Tengo un local de negocio, de hecho una herreria, alquilado desde el año 1972 y funcionando.
Las preguntas.
¿Tiene caducidad el arrendamiento?.
Es prorrogable, pero ahora ha cambiado de dueño, somos unos 25 pero los demas a excepcion de otro inquilino y yo son modernos y el dueño actual nos esta haciendo la vida imposible (no cobrarnos ni aceptar los giros que les enviamos y denunciarnos por falta de pago, denunciarnos por insultos etc,) pretendiendonos ahogarnos en pleitos y mas pleitos para asi aburrirnos y no dejarnos trabajar, pagar el abogado y procurador y que nos vayamos, pues el quiere quitar los negocios y poner un aparcamiento. es sitio es ideal para ello, pero a nosotros trabajando ahi desde hace 35 años, ¿a donde vamos ahora?
Necesito ayuda Gracias
Hola abejoma. Su caso es demasiado complejo para poder resolverlo de forma adecuada en este foro. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía quien con el contrato y todos los datos que usted pueda facilitar, le asesorará sobre la duración del contrato, las posibles causas de extinción,....
Hola ajbejoma. La razón de que yo, como abogado con experiencia en materia arrendaticia, aconseje a un forista que acuda a un/a especialista es por motivos como éste: "Ma abjo he leido otro usuario (el caso contrario al mio, el es el arrendatario) que si que es hasta el 2015.
¿es cierto esto?"
Los contratos de RENTA ANTIGUA son una materia compleja en la que se aplica una DISNTINTA normativa en función NO solo de la fecha de celebración del mismo sino también de otras circunstancias(arrendatario persona física o jurídica, si ha habido traspasos, subrogaciones, fechas de las mismas, tipo de actividad a desarrollar en el local..)
Desconozco a que post se refiere aunque estoy casi seguro que hace referencia a una consulta sobre la duración de un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha ANTERIOR al 9-5-1985, en el que el arrendatario es una PERSONA JURÍDICA.Pues bien, la RAZÓN PRINCIPAL(hay más) de que ese contrato se extinga en el 2015 es porque el Arrendatario es persona jurídica.
La verdad Jan, es que la camisa no me llega al cuerpo, y por eso me va a permitir que sea pesado.
El contrato esta desde el primer dia a mi nombre, sin traspasos ni subrogaciones; soy una persona fisica.
La actividad ya la he dicho una herreria, y el corralon,(con todos los negocios, desde marmol hasta artesania) aunque se ha quedado en la ciudad tiene 6000 m2:
Si, he ido a un abogado pero no me da muchas esperanzas, asi que estoy intentando por otros medios (este y otros) enterarme pues yo no me juego un caso sino que es mi vida y mi trabajo, que a mi edad es los mismo.
Ni soy tan viejo como para jubilarme, ni tan joven como para buscar otro trabajo.
Perdona la pesadez y gracias
Hola ajbejoma. Me hago cargo de la situación en la que usted se encuentra,pero me es imposible dar una respuesta a su consulta desde este foro. Para ello necesitaría tener el contrato delante y, al menos, una entrevista con usted.
Quizás deba acudir a otro/a profesional en busca de una segunda opinión.