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Ley azcarate o usura

1 Comentarios
 
Ley azcarate o usura
02/06/2009 00:04
Hola, este foro es sumamente interesante y quisiera seguir con este hilo por su claro interes popular.
Una sentencia de la Audiencia ha declarado Usurario y por tanto nulo un prestamo hipotecario. El fallo obliga a la devolucion por el prestatario del principal entregado, pero el prestamista me exige tambien que abone los gastos necesarios para la concesion del prestamo, esto es, AJD, notaria, registro y la comision de un intermediario. En el fallo no se pronuncia sobre los gastos, solo exige la devolucion del principal. El prestamista me amenza con la iniciacion de un procedimiento judicial si no abono los mencionados gastos. Puede exigirmelos con probabilidades de exito si inicia el procedimiento judicial? Mil gracias por vuestra opinion.



Siguiendo el post anterior y analizando la Sentencia de la Audiencia, a continuacion transcribo uno de los párrafos que creo son muy dignos de comentar:

"...En cuanto a la cantidad entregada en metálico no existe recibe ni constancia alguna de tal entrega, ni cabe exigir al actor prueba de hecho negativo de que no recibió esa cantidad. Lo normal y habitual en el tráfico juridico es que la entrega de dinero en metálico se acredite de alguna forma escrita, bien mediante su consignacion en un cheque, bien mediante la emision del oportuno recibo. La mera afirmacion en la escritura pública de que se ha entregado el importe del prestamo es insuficiente, más en el caso de autos donde está acreditado que es inexacata dado que, como reconocen los demandados, parte del dinero nunca fue entregado al actor puesto que ellos lo aplicaron directamente al pago de gastos. Por tanto esa falta de prueba sobre la entrega de ......euros en metálico sería suficiente para la calificacion del credito como usurario."

Del parrafo reflejado deduzco que el hecho de reconocer expresamente ante el Notario que se recibe una cantidad en efectivo y que este de fe de ello no parece suficiente, sino que ademas debe haber algun recibo o papelote para acreditarlo.

Por otro lado, estoy pensando en demandar a Banesto, prestamista de mi hipoteca, ya que segun esta sentencia de la Audiencia, con los gastos debidamente acreditados, en mi hipoteca nunca se me entregó la totalidad de lo que solicité ya que una parte me la retuvieron para el pago de los gastos de notaria, registro, etc.

Me gustaría que alguien con unos conocimientos más tecnicos que los míos, que son casi nulos, pero con sentido común, me comente cómo lo ve, ya que podría ser revolucionaria encuanto a la forma de proceder bancaria. Gracias de antemano.
03/06/2009 18:01
Venga va! Una Sentencia de la Audiencia como esta y nadie comenta nada??!! No me creo que sea por complejidad, sino por ir en contra de los intereses generales de algunos letrados.
Podría ser reveladora por su importancia y ni Dios pía!!
A ver si van a llevar razón lo que decían por este foro que pocos erán los abogados que opinaban altruistamente sobre temas relacionados en contra de la banca.