Muchisimas gracias por sus respuestas.
Creo que sera inviable acceder a trabajar ya que me dicen que no es posible hacerlo sino cambio el NIE, pese a toda mi voluntad de explicarme previa informacion brindada por usted.
DESMOTIVANTE.
Nuevamente, gracias!
Si es la primera vez que va a trabajar en España, su empleador puede solicitarlo.
Puede solicitarlo también usted mismo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda de acuerdo con su domicilio (que sigue el criterio del código postal).
Súper agradecida por su respuesta Condedecartagena.
Y mas por la vigencia de dicha ley aun.
Una única duda me queda.... para comenzar a trabajar me solicitan mis datos personales y el número de la Seguridad Social para poder darme de alta.
Ese número ....¿?
Desde que se modificó la Ley Orgánica 42000 (Ley de Extranjería), en el año 2009, se estableció que los extranjeros reagrupados que hubieran alcanzado la edad laboral, estaban autorizados a trabajar. Si en el texto de la tarjeta de identidad de extranjero constaba la inscripción NO AUTORIZA A TRABAJAR, a partir de la entrada en vigor de la reforma legal, debía entenderse por NO ESCRITA y así es como lo desarrolla la Instrucción que usted cita, lo que hacía innecesario cambiar de tarjeta.
Usted ha alcanzado la edad laboral de acuerdo con la legislación española, por lo que le es de aplicación la disposición mencionada y se beneficia de ella.
Por supuesto, el texto reformado sigue vigente a la fecha.
Buenas tardes, quisiera plantear una duda respecto a la posibilidad de trabajar con 17 años y NIE de llarga durada que no autoriza a trabajar.
Os he estado leyendo y se habla de la Ley Organica 4/200 (Instruccion DGI/SGRJ/08/2009) en la cual no es necesario solicitar el cambio de NIE.
Dicha ley esta aun vigente?
Doy las gracias por adelantado a vuestra respuesta.