Buenos dias, estoy estudiando un caso de arrendamiento de renta antigua.
Mi cliente tiene un piso de su propiedad el cual lo tiene alquilado desde el año 1980 y tiene que hacer unas obras.
Al mirar el art. 108 de la Ley en algunos sitios sale que el % a aplicar es del 12 y en otros del 8 y no se cual es el correcto.
Espero que alguine pueda ayudarme.
Hola valenciana. El art 108 LAU 1964 fue modificado en:
1) Los límites de la repercusión. ANTES eran el 8% y el 25%. AHORA son el 12% y el 50%. He estado buscando el Real Decreto que lo modificó pero no lo encuentro,pero existe(yo mismo lo colgué en este foro hace unos meses)
2) ANTES se calculaba con base en " las rentas que se estuviesen satisfaciendo". AHORA se calcula en base "a la superficie de la vivienda o local".