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ley arrendamiento que regula un contrato

5 Comentarios
 
Ley arrendamiento que regula un contrato
28/01/2016 20:57
Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 17 de marzo de 1995. Dicho contrato se pactó por una duración de cinco años, y se prorrogó por 16 años más por lo que finaliza el 16 de marzo de 2016. No sé si todavía se aplica la ley 29/94 dónde se habla de los 5 años y si no hay denuncia de ninguna de las partes tres años más; o bien se aplican los tres años y luego la prórroga de un año más.
Es decir, saber si en los contratos antiguos que son objeto de prórroga se les aplica en algún momento la nueva Ley de arrendamiento.Gracias.
28/01/2016 22:11
En primer lugar una pequeña aclaración: en realidad no hay una nueva LAU, sino la misma con una redacción diferente en algunos puntos.
Dicho esto y hablando en términos generales la respuesta a su pregunta es que la única forma de que a un contrato de arrendamiento quede sujeto al sistema de prórrogas de 3 años es que se haya concertado después del 5 de junio del 2013. Por tanto ese régimen no afectaría a su contrato.
Sin embargo creo que yendo a lo concreto el enfoque de su pregunta no es correcto: no tiene sentido plantearse la duración mímina de un contrato cuando Ud. ya lleva en esa vivienda mucho más que esa duración mínima garantizada bien de 3 bien de 5. Le da igual porque nunca se va a aplicar a su contrato que ya lleva mucho más que esos 5 años.
De todas formas veo que el patrón de prórrogas de su contrato es atípico, con lo cual sería necesario leer ese contrato para estar totalmente seguro de cual es el problema que le preocupa. Yo ahora mismo no termino de verlo del todo claro.
29/01/2016 09:49
Deduzco de su respuesta que en mi caso ya no afecta lo de los 5 años o tres años porque esto se aplica al principio del contrato. Pero no sé qué pasa cuando ya se lleva tantos años como yo, con varías prórrogas de 5 años sobre el contrato del 95. La administración de fincas o el propietario (no tengo muy claro que la admon le diga algo al propietario) me quieren hacer prórrogas anuales y pagar cada año los honorarios de 125€. Quiero hablar con el propietario para que me haga una prórroga más larga, y así no tener que pagar ese importe anualmente, y no sé si se puede pactar un período de prórroga de 3, 4, ó 5 años según nos convenga; o bien, la ley marca unos plazos de prórroga anuales. Muchas gracias.
29/01/2016 10:25
majosecas:
1.- efectivamente eso es lo que ocurre que la prórroga de 5 o de 3 o de los años que sean ya no le afecta porque ya se ha disfrutado del período mínimo de duración que garantiza dicha prórroga. Sencillamente ya no le es de aplicación a Ud.
Para contestar el resto de preguntas haría falta ver el contrato de alquiler, pero para darle al menos una orientación le diré lo siguiente:
2.- Ud. dice que la duración inicial de su contrato es de 5 años, por tanto:
2.a) ya ha disfrutado de la duración mínima garantizada por las prórrogas.
2.b) despues de esos 5 años dice la LAU que el contrato se prorroga por otros 3 años más. Eso puede ser diferente en caso de que en el contrato se prevea otro régimen de prórrogas, pero como le digo habría que leer el contrato para estar seguros.
2.c) después de esos 3 años el arrendamiento se prorrogaría mediante tácitas reconducciones (probablemente mensuales, habría que leer el contrato). Es decir en algo así como una sucesión de "alquileres cortitos" de un mes de duración.
Si es así su contrato está vencido.
En cualquier caso las partes tienen libertad de pactos para acordar lo que estimen oportuno en cuanto a las prórrogas del contrato siempre y cuando no sean peores que las que establece la LAU.
3.- Finalmente eso que me dice de que el administrador le cobra por cada prórroga me parece poco ajustado a Derecho. No creo que sea legal y probablemente el administrador le ha estado cobrando unas cantidades sin una norma jurídica u obligación contractual en la que apoyarse. Amén de que para que se produzcan las prórrogas no hace falta documento alguno: se producen por el mismo imperio de la Ley, sin intervención de administrador alguno.
01/02/2016 17:10
Muchas gracias, sus respuestas han sido de gran ayuda. Volveré a utilizar este foro.
01/02/2016 19:26
Gracias por amables palabras.