A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.
A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»
Tengo dos preguntas que hacer con respecto a la llamada ley antitabaco vigente desde el 02.01.11. No me he leído la citada Ley.
1.-¿Se puede fumar en un local público de copas, sin techo, contiguo a uno cerrado y del que forma parte?.
2.-¿ Y en una Sociedad recreativa y cultural, de uso exclusivo de los socios?. Al fin y al cabo, dicha Sociedad es como si fuera un domicilio privado.