Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
ArtÃculo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohÃbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:
Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohÃba fumar de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 7.
La ley antitabaco de 2005 prohibe fumar en instalaciones deportivas. Mi duda es si un bar al que solamente se puede acceder desde el exterior, que tiene su propia salida de emergencia, que no se comunica con las instalaciones, pero que está situado en uno de los extremos de la misma, se puede considerar como instalación deportiva a estos efectos.