La Ley 42/2010, marca en su artículo 7, punto d, que no se puede fumar en los centros docentes, salvo en las áreas al aire libre de universidades y centros formativos para adultos, salvo en las entradas y aceras circundantes. Me gustaría tener más claro lo que marca dicha Ley respecto a fumar en las aceras circundantes a los centros educativos para menores...entiendo que debería ser más restrictiva que para los adultos, pero no queda claro.
Gracias.