De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que ha entrado en vigor hoy, 2 de enero, queda prohibido fumar en todas las zonas comunes de los edificios. afectando directamente a las comunidades de propietarios.
Ahora bien, mi duda es la siguiente: en las urbanizaciones o edificios con zonas comunes al aire libre (patios, zonas de paso entre edificios, etc), y que no estén destinadas a zonas de recreo infantil, o piscina, o pista de deporte, ¿también está prohibido fumar?
La respuesta de "roparce" no es del todo correcta. En realidad no es que no sea correcta, sino que la pregunta de "Bri" no es clara, porque la frase "que no estén destinadas a zonas de recreo infantil" parce que se está refiriendo solo a patios, zonas de paso entre edificios, etc; pero también hay que tenerla en cuenta para piscinas y pistas de deporte. Resumiendo: no se puede fumar en NINGUN espacio al aire libre si está destinado PRINCIPALMENTE a los niños. Por lo tanto, en el caso de las piscinas comunitarias por ejemplo, es la Comunidad de Vecinos quien debe determinar si es o no para niños, y en caso afirmativo, no se podría fumar.
Es que la Ley PROHIBE fumar en TODOS los espacios públicos CERRADOS, a excepción de los mencionados en dicha Ley. Y al contrario, PERMITE fumar en TODOS los espacios publicos ABIERTOS a excepcion de los mencionados en dicha Ley. Por lo tanto en las zonas ABIERTAS de las camunidades de vecinos se puede fumar a menos que sean zonas INFANTILES (que es una de las excepciones), y no se puede fumar en las zonas CERRADAS (pasiilos, ascensores, garajes, etc). Por eso en la Ley no hace falta hacer mención explícitamente a las comunidades de vecinos.
Una comunidad de propietarios es propiedad privada y por tanto no es un espacio de uso público; no está prohibido fumar salvo en los ascensores en los que la ley si lo prohibe.
Lo que está mencionando "x-aaa" pertenece a la Ley anterior. En la nueva Ley (en realidad es una modificación de la anterior) además de prohibir fumar en espacios cerrados de uso público, se establece el nuevo concepto de espacio público, que transcribo literalmente: "Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada." Por lo tanto, NO SE PUEDE fumar en NINGUN espacio cerrado de las comunidades de vecinos, por ser de uso colectivo.
Sigo discrepando; una comunidad no puede considerarse dentro de la definición de espacio de uso público que da la ley; si se interpretase esa definición en sentido ámplio estaría prohibido fumar incluso en las viviendas.
Parece que la solución está en que los carteles que se instalen digan:
"Espacio privado. No uso público ni uso colectivo"
"Reservado el derecho de admisión".
En mi edificio,que no tenemos comunidad de vecinos ya que somos solamente tres y local comercial ( yo vivo en el tercero) y los gastos los hacemos proporcionalmente.
Existe un partio interior privativo del primer piso pero que da luz a las habitaciones interiores de los pisos primero,segundo y tercero.
Los inquilinos del primer piso ¿ pueden fumar en el patio o en su piso teniendo en cuenta que tengo que tener permanentemente cerradas las ventanas pues entra el humo ?
Gracias y espero respuesta.¿ .
Aunque el patio es privativo su hueco da luz a las habitaciones interiores de los tres pisos y sabemos no puede instalar en dicho patio barbacoa, lavadora, secadora, etc por prohibirlo la ley por lo que mi duda es que al se run patio de luz comun a todo el edificio tampoco pueda fumar.
Pepe Perez:
Con perdon, no sea pesado, y atengase a la ley, no a lo que usted quiere oir, ya le han contestado, ese señor tiene un patio de uso privativo, y esta al aire libre, osea que puede fumar, sino le interesa no se asome, y si tanto le molesta denunciele, la nueva ley le permite denunciarle, lo que no le permite es dar la chapa.
El patio es un elemento común destinado a obtener luz y ventilación por parte de todas las viviendas que tengan ventanas aboertas al mismo. Aunque no esté techado en su nivel superior, tiene el caracter de un recinto cerrado.
Por tanto, no podría ningún propietario asomarse a fumar ni tampoco el del piso bajo.
x-aaa
El fin de la Ley Antitabaco, es evitar que otros se tengan que tragar el humo de los cigarros de otros.
Si en un patio de luces se fuma y hay ventanas el humo se colará por esas ventanas, que son para ventilación , no para contaminación por humo de los cigarros, que encima se colará en una propiedad privada.
El fin de la ley antitabaco esta hecha para que los no fumadores no tengan que tragar el humo ajeno en locales cerrados, y algun otro aspecto mas que esta bien especificado en esta ley, no empecemos ahora a sacar demagogias baratas, porque tanto fumadores como no fumadores tendran que atenerse a esta ley los guste o no tanto a unos como a otros, en todas sus consecuencias, y los espacios publicos siguen siendo colectivos, el que quiera abrir la ventana y que no le entre nada, que no la abra nunca que le entra la contaminacion de las ciudades que ya es bastante, siempre se puede ir a vivir al monte, la ley esta muy clara, osea que dejemos de sacar mas puntos a conveniencia de ninguno de los bandos, yo tambien queria a un coronel pero no me queria el, si un patio esta abierto, dudo mucho que lo consideren prohibido, y aun no estamos en Estados Unidos, osea que si uno puede fumar en su ventana tambien puede fumar en un patio al aire libre, una cosa son los derechos de los no fumadore y otra intentar sacar las cosas de quicio, los intolerantes con controversias como digo que se vayan a vivir al monte, aunque igual alli el mal aliento de las vacas tambien les contamina, o el olor del estiercol, pero es muy sano.