Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ley alquiler

6 Comentarios
 
Ley alquiler
12/03/2014 13:35
Un ctto de alquiler de una casa, cuyo dueño la alquila por 10 meses y al cabo de 4, el arrendador quiere que le devuelvan la fianza y resolver el contrato. A día de hoy sigue sin entregar las llaves del piso y sin permitir al arrendador, ver el estado actual del piso. Qué me aconsejáis?
Por otro lado, en una demanda judicial por incumplimiento del arrendatario... cuántos meses le puedo cobrar al inquilino. Todos los meses del ctto, 6 meses, cuántos... alguien me orienta?.
Tengo un lío con la ley nueva y la anterior...
Gracias, espero vuestras opiniones.
12/03/2014 17:43
entre en el foro de alquiler es el siguiente, este toca la LPH; no la LAU
13/03/2014 12:35
¡Buen día!Un ctto de alquiler de una casa, cuyo dueño la alquila por 10 meses y al cabo de 4, el arrendador quiere que le devuelvan la fianza y resolver el contrato. A día de hoy sigue sin entregar las llaves del piso y sin permitir al arrendador, ver el estado actual del piso. Qué me aconsejáis?
Por otro lado, en una demanda judicial por incumplimiento del arrendatario... cuántos meses le puedo cobrar al inquilino. Todos los meses del ctto, 6 meses, cuántos... alguien me orienta?.
Tengo un lío con la ley nueva y la anterior...
Gracias, espero vuestras opiniones.
perfil Jan
13/03/2014 12:49
Hola mojaqueña. Por favor, exponga la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
13/03/2014 12:52
Por partes: Se te aplica la nueva ley. Dicha a ley alquiler estipula que el inquilino ha de quedarse un mínimo de 6 meses, cumpklidos esos 6 meses puede irse pagando una indemnización de mes por año restante de contrato (en caso de que reste menos de un año hasta finalizar el contrato se aplica la aprtre proporcional). Dicho de otro modo tu inquilino debería pagarte hasta el sexto mes de contrato y luego pagarte 10 días más de indemnización .

Ahora bien lo dicho en el párrafo de arriba es para contratos de tipo vivienda, si tu contrato es un contrato de temporada (por ejemplo para estudiantes, vacaciones, desplazamiento laboral...), podrías reclamarle daños y perjuicios (que viene a ser los meses de alquiler hasta finalizar el contrato, salvo que encuentres otro inquilino antes).

Resumen: Buscate unn especialista que se lea tu contrato y te asesore debidamente.

Finalmente, hasta que el contrato no quede formalmente rescindido, tú no tienes derecho a entrar en ese piso, ni el inquilino tiene obligación de devolverte las llaves ni de dejarte comprobar el estado del piso.
13/03/2014 17:04
MARTICC, gracias por el consejo.
Por favor podrías dejarme el link de la ley o el artículo de la LAU a la que haces referencia?.
JAN, el ctto es de Noviembre 2013.
Gracias por la ayuda.
Besos
13/03/2014 19:25
La indemnización a la que hace referencia MARTICC es exigible si la misma se pactó en el contrato.