Hola.
Os planteo mi duda: mi empresa (constructora) ha tenido que levantar todo el suelo de los patios de una promoción que construyó hace 5 años. La duda que se nos plantea es si estos trabajos se tienen que considerar como rehabilitación o no.
En principio se considera rehabilitación si el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del valor de mercado que tuviera la edificación o “parte de la misma” en el momento del inicio de las obras de rehabilitación, si dicho inicio se efectúa una vez transcurridos 2 años desde la adquisición de la edificación.
Mi duda principal es cuando se dice “parte de la misma”, está claro que el coste de levantar los patios no supera el 25% del valor de mercado de toda la edificación pero cuando dice la ley “o parte de la misma” cualquier trabajo se podría considerar rehabilitación porque puedo “trocear” la edificación en las partes que quiera.
Hola
Por lo visto la ley 7/2012 para la lucha contra el fraude estipula que los profesionales o empresas que trabajen en ejecuciones de obra han de facturar sin iva.
Entonces mi pregunta es si un arquitecto que ha hecho el proyecto de una obra y lleva por lo tanto la obra ha de facturar con iva o sin iva. Yo estaba convencido de que no, y así me lo dice el contratista, pero llamo a Hacienda y una vez me dicen que sí y otras que no, que no soy más que un asesor de la obra y por lo tanto no ejecuto obras...