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Ley 69 de 1945

3 Comentarios
 
Ley 69 de 1945
25/02/2022 15:48
Hola buenos días
No se si estoy haciendo bien, pero necesito información de alguien que sepa por favor.
Quería saber si puedo defenderme sin abogado , de una empresa , para reclamarle una cuantía de más de 2000 euros. La ley 69 dice que puedo sin abogado pero sin superar esa cantidad, .¿ Hay alguna otra ley complementaria o alternativa a esta, en la que yo pueda defenderme, y reclamar una cantidad mayor?. Además, la empresa a la que quiero demandar está en Palencia y yo vivo en Cádiz. ¿Como tendría que proceder?
¿Tendría que ir allí a reclamar?.
También quisiera saber, si en el caso de que se pudiera uno defender , y poder reclamar , la potestad la tiene el Juez o lo. Que diga la ley es lo que vale, sin ninguna circunstancia.
Espero su respuesta ,en breve. Muchas gracias
25/02/2022 15:54
Por favor necesito la información, es una empresa que concede préstamos avalando tu vehículo. Hay asociaciones contra esta empresa y yo no soy la única afectada. Pero necesito la información para saber si puedo defenderme sola, porque no tengo dinero suficiente para pagar a un abogado. Y además la empresa no es de la cuidad en la que vivo, sino que está en Palencia.
25/02/2022 17:00
Oracle
Te copio y te pego exactamente la misma respuesta que te he dado en el foro de Derecho Procesal:

Hola,

La ley 69 de 1945 es Colombiana, no española. La ley de la que estás hablando es la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC). El Art. 23.2 establece las excepciones con las que se puede comparecer y postular por uno mismo.

Si realmente estás interesado en realizar la reclamación por ti mismo, la única posibilidad (si supera los 2.000 euros) es la petición inicial de procedimiento monitorio, siempre que se cumpla con los requisitos del Art. 812 LEC. Aún así, si se produjese oposición deberás contar son Abogado y Procurador.

No obstante, y sin pretender ofender, leído lo que expones en el post, te recomendaría encarecidamente que litigases por medio de Procurador y Abogado.

Además añado:

La acción que debes interponer, si es que la empresa es Gedescoche, es la de nulidad contractual por falta de causa o (si quieres arriesgarte) la nulidad por vicio en el consentimiento. La interposición de cualquiera de estas acciones requiere abogado y procurador.

Un saludo.
25/02/2022 17:06
Oracle
Hola,

De todas maneras, si el problema es que no puedes permitirte los honorarios de Abogado y Procurador, probablemente cumplas con los requisitos para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita. En el Colegio de Abogados que se corresponda según tu domicilio te informarán.

Un saludo.