Os invito a daros una vueltita por el nuevo Libro quinto del Código Civil de cataluña que entra en vigor el 1 de julio de 2006.
Id a google. es y picad: Ley 5/2006 libro quinto codigo civil de cataluña, y luego picad que os saldrá
NOS HAN TOCAO LOS GÜEBOS , BIEN TOCAOS. Ay! Dios mío a estudiar de nuevo todos los derechos reales. Esto es un suplicio de verdad.
Que suerte teneís los que vivíren España, porque lo que nos hacen aquí desde luego es increible. Cada dos por tres nos cambian el Derecho civil. Un día dicen blanco y otro negro.
Cierto es que muchos capítulos ya habían sido reformados por leyes sectoriales, pero en algunos casos como las servidumbres, primero las hicieron usucapibles a todas incluso las no aparentes, en contra de la tradición jurídica catalana, ley 13/1990, y luego cambiaron en el año 2001 y ahora ya no se puede usucapir ninguna, también en contra de la tradición jurídica catalana.En el año 1990 establecieron 5 años para la acción negatoria y luego volviron a los 30 años de siempre, pero porque se lo dijeron los Tribunales que se pasaron la reforma por el forro, con muy buen criterio.
Y ahora darse una vueltita por nuestra nueva Ley es toda una delicia. Nos han tocado el Usatge
"Omnes causae" y le han dado sentencia de muerte a una de las intituciones más caracteríticas de nuestro derecho civil histórico catalán, de un lado la usucapión de inmuebles pasa de 30
a 20 años y la de muebles de 6 a 3 años,
lo que es comprensible en nuestra actual sociedad, pero por otro lado se han cargado el "omnes causae" en cuanto establecía sin expcepción que todas las acciones prescribían extintivamente, debiéndose incluir la reivindicatoría entre ellas, y han establecido categóricamente que la acción reivindicatoria no prescribe, sin perjuicio de la usucapión, con lo cual se ha tomado una postura a mi entender contraria a la Tradición jurídica catalana interpretaba que la prescripción extintiva de derechos y acciones con autonomía plena , tomando partida por una postura que es defendida por un sector importante de la Doctrina actual ( Die Picazzo, etc..) respecto a la imprecriptibilidad de la acción reivindicatoria, pero que contradice a nuestro derecho histórico que obligaba al titular de la acción a actuar con diligencia durante el plazo o sino perder la acción.
También hay que aplaudir, que es la primera vez en nuestro derecho que se legisla sobre la Actio Publiciana. En este sentido un fuerte aplauso.
Pero en todo caso, no nos ha tocado el gordo, nos ha tocado la Gorda, y nos vamos a tener que estudiar de nuevo todos los derechos reales.
Salud y paciencia, y a ver sí no nos cambian los derechos reales de nuevo cuando cambie el gobierno de turno.