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Ley 49/2002 sobre IIVTNU

1 Comentarios
 
05/09/2011 12:41
Pienso que un certificado de la Agencia Tribitaria (AEAT) sería suficiente pues los inmuebles afectos se declaran en los distintos tributos. Por ejemplo, un inmueble afecto de una persona física se declara en el IRPF.

Un saludo,
Ley 49/2002 sobre iivtnu
05/09/2011 09:27
Hola a todos! A ver si me podéis ayudar... Cuando una entidad sin fines lucrativos transmite un inmueble a título oneroso (como es el caso de una compraventa) está exenta de pagar el IIVTNU (plusvalía municipal), siempre y cuando ese bien inmueble no esté afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, según el art. 15.3 de la Ley 49/2002, de 23 diciembre. Pero ¿con qué documento se justifica el cumplimiento de este último requisito?

Gracias y un saludo.