Partiendo de la premisa que, la Oficina de Extranjeria tiene 3 meses para resolver el expediente y de superar ese lapso se considera silencio administrativo positivo con todas las consecuencias jurídicas, pero que según el art 22 de la Ley 39/2015 ese lapso se suspende por el tiempo que medie la petición y recepción de informes a tenor del art 15 del RD 240/2007, y en aras de computar el lapso para el reconocimiento de un posible silencio administrativo ¿Si la Oficina notificó de oficio la fecha de petición de informes pero no la de recepción, cómo exigir y conocer esta última fecha? ¿El administrado puede conocer en cualquier momento del proceso el estado del expediente?