No existe ninguna contradicción. El primer segmento del artículo hace referencia al comienzo del cómputo del plazo que, como establece el art 30.4, se iniciara a partir del día siguiente de la notificación. El segundo segmento en cambio, se refiere al final del cómputo de plazo, que finalizara el mismo día de la notificación pero un año o mes después.
Por ejemplo, si yo dispongo de un mes para interponer un recurso contra un acto que me ha sido notificado el 3 de enero del año 2017, el plazo se iniciara el 4 de enero (al día siguiente de la notificación) y concluirá el 3 de febrero del año 2017(un mes, desde que recibí la notificación).
Espero que su duda haya quedado resuelta. Un saludo.
Hola!
La ley dice : "4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación...
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento..."
Interpreto como contradictorio que diga que se computan a partir del día siguiente de la notificación y que concluye el mismo día de la notificación. Alguien me puede explicar esto. Gracias! !