En principio la reforma solo de aplica a los procesos inicados tras su entrada en vigor, pero la aplicación de la norma mas favorable nos llevaría a poderlo aplicar a conformidades que se celebren con posterioridada a su entrada en vigor, siguiendo el mismo criterio que cuando cambió el codigo penal.
Gracias Sergio. Es cierto lo que dices, pero entiendo que es de aplicación a la ley sustantiva y la reducción de pena la encontramos en una ley procesal.
Un cordial saludo
Date cuente que, al establecer la reducción de la condena por la conformidad, desde la norma procesal se limita la pena establecida en la norma penal, por lo que al final, al poder ser el resultado de una conformidad una pena menor él criterio sería, a mi juicio, el mismo que se aplicó con el Código Penal. Si la conformidad en lugar de regularse en la LECrim se hubiese hecho en el CP no habría duda pues la pena aplicable es menor con conformidad que sin ella.
Pero claro, como en todo, hay que esperar el criterio judicial que supongo vendrá por un acuerdo no jurisdiccional de sala del TS o por la aplicación racional de las Audiencias, pero creo que esta aplicación de la conformidad responde a los principios de la reforma.
He visto ya, sentencias de Juzgados de Instrucción dictadas de conformidad, referidas ambas a alcoholemias, en las que en un caso, una de la jueces opta por penar a nueves meses -menos del año que comtempla el código penal, aplicando la reducción al tercio, y sin embargo, en el otro caso la Juez motiva su sentencia, e impone un año, razonando en su exposición que ese es el límite mínimo fijado en el CP.
Supongo, que este incidente, posiblemente no previsto, acabará siendo interpretado y se unificará la jurisprudencia al respecto.
Gracias. Foxi. Mi pregunta se refiere al caso donde, dos meses antes de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, hubo conformidad, se dictó sentencia y se está cumpliendo la pena. ¿Cabe en este caso la retroactividad de la Ley y solicitar la reducción?.
Un saludo