Hola.Mi hermana y yo somos propietarios de un solar urbano de 115m2 y pretendemos edificar una planta baja (solo la estructura),una vivienda en el primer piso y ota igual en el segundo piso.Nos han dicho que según la ley 38/1999 LOE artículo 19 tenemos que hacer un seguro decenal de caución. No tenemos claro si es obligatorio hacerlo ya que las viviendas se van a destinar a alquiler y no a la venta. ¿Puede alguien aclararnos la duda?. Muchas gracias.
Según Resolución de la DGRN, de 24 de mayo de 2.001, " el Seguro Decenal es exigible, en todo caso, a los edificios de viviendas de alquiler en cuanto que son edificios destinados a viviendas ".