He ganado un juicio con abogado de turno, concedido por la comision de justicia gratuita.
Tenía concedida una Incapacidad absoluta y me han concedido la Gran invalidez, por lo tanto se ha conseguido que me reconozcan el complemento de gran invalidez, que este completo es un dinero que va destinado para la persona que te ayuda.
El abogado de oficio me reclama por la ley 36.3 las costas, ya que no han sido pronunciadas por el juez, considerando que este complemento es un beneficio economico le abone una tercera parte del complemento durante un año.
¿Este complemento se puede considerar un benefico económico, si va destinado para los cuidados del discapacitado? ¿Hay alguna ley que defienda el pago de estos honorarios al abogado siendo un abogado de oficio?
Estoy muy perdido en todo esto y lo que me responde el colegio de abogados es que lo diriga a los organos judiciales. No entiendo esta postura con los discapacitados que tenemos un 83% de grado de discapacidad y movilidad reducida.