Me gustaría saber si la Ley 30/1992 dice algo sobre la resolución de solicitudes, referente a si hay un orden de prioridad o se deben resolver por orden cronológico de presentación. Gracias
Esa Ley ha sido sustituida por la Ley 39/2015, que en su art. 71 dice
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.