la notificación tiene la consideración de un acto de trámite, distinto del acto que se notifica, por lo que siendo un acto de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, por sí mismo no podría ser objeto de recurso, salvo que con la falta de esa notificación se cause indefensión o imposibilidad de continuar con el procedimiento.
Muchas gracias Francisco, el ejemplo me ha servido para entenderlo mucho mejor; y ahora te querría preguntar algo, para saber si se podría considerar como defecto de forma esencial, por ej. que en un procedimiento se salten la notificación, dado que es importante que te notifiquen, por ej. si cometes una infracción conduciendo, y no te notifican nada, sino que directamente te llega la multa. Saludos y gracias.
Eso depende del Tribunal y luego hay casos extremos:
- Defecto de forma esencial: se debió solicitar en el procedimiento un informe preceptivo y vinculante y no se hizo.
- Defecto de forma no esencia: en el procedimiento hubiera sido clarificador un informe que la normativa establece como facultativo y no vinculante, pero no se hizo.
Hola!! me ha surgido otra duda, si alguien fuese tan amable de resolvermela se lo agradeceria.
En los actos irregulares habla de los defectos que no invalidan los actos, y uno de ellos son los defectos de forma no esenciales y que no produzcan la indefensión de los interesados, a qué defectos de forma no esenciales se refiere?? y cuáles podrían considerarse como defectos esenciales??