Hola. ¿Me podrían aclarar estas dudas?:
*¿Que se entiende por TRÁMITE según la Ley 30/92 en los casos que no cabe recurso por ser de trámite?.
*¿Si pasan tres meses en un procedimiento iniciado por interesado, éste puede entender estimada/denegada su petición, según le convenga?.
* ¿La administracion tiene siempre que resolver y notificar aún pasados tres meses?. ¿Que plazo máximo tiene?.
Gracias
Hola,alga.
Gracias por la ayuda pero:
*¿Podrías aclararme lo del artículo 43?. Yo creia que era segun la conveniencia del interesado.
*¿Si no contestan cuanto tiempo crees que debo esperar y que debería de hacer para que resuelvan y notifiquen?
Gracias.
Transcurrido el plazo para resolver puedes estimar silencio positivo excepto :
" En los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario "
" En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución "
" En aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público "
" Y en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones "
Si te encuentras en alguno de esos supuestos el silencio puedes estimarlo negativo a los efectos de inperponer recurso contencioso-administrativo.
A partir de la ausencia de resolución en plazo, puedes " recordarle " cuando quieras a la administración la obligación que tiene de resolver y las responsabilidades de su incumplimiento. Sin embargo sirve de muy poco desde el momento que puede aducir acumulación de expedientes e insuficiencia de personal.
*Se trata una cosa tan simple como que me respondan a una aclaración sobre horario de trabajo. ¿Lo podría tomar como silencio positivo?.
* ¿Podría presentar recurso de alzada u otro antes del contencioso administrativo? y si fuese posible ¿ante quien lo tendría que presentar?.
Al parecer tienen que resolver expresamente pero sin plazo, o sea que te puedes tirar toda la vida en un LIMBO legal y te pueden contestar cuando ya estés en La Almudena...Saludos.
No te entiendo, si pides te aclaren un horario de trabajo ¿ consideras que con el silencio te lo han aclarado ?
Sin mas información que la conocida, creo que has ejercido el derecho de petición amparado por la Ley 4/2001, de 12 de noviembre.
Si es esa tu situación, transcurrido el plazo sin resolver, estarás en un supuesto de excepción en los que el silencio siempre es negativo.
Si estás en plazo sí, podrás presentar recurso de alzada ante el órgano superior.
Según administración a la que hayas dirgido tu petición, podrás presentar recurso de reposición o, potestatívamente, recurso contencioso-administrativo.
Entrando a valora la situación, sincéramente, no creo que una aclaración merezca la pérdida de tanto tiempo, y dinero, si vas al contencioso.
que número de años pueden transcurrir, desde que se presentó un documento ante la Admon., para poder acogerse los interesados a no presentarlo nuevamente?
a) 5 años
b) 4 años
c) 3 años
d) 6 años
donde viene regulado
un saludo