Se estaría en primer lugar a lo previsto en la legislación específica. P.e., un concejal tiene derecho a recibir copia del acta del Pleno en el que ha participado o de las Comisiones, etc. (Ley de Bases de régimen local). Lo mismo un miembro de un tribunal de oposiciones. Entran dentro de las funciones del Secretario del órgano.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Buenas noches, en base a esta Ley me gustaría saber si en una reunión colegiada un miembro puede solicitar una copia del acta de la reunión y de ser así donde lo especifica Gracias