Lo primero felicitarte por los post que has escrito sobre la jubilación anticipada, aportando un poco de luz, sobre un tema completamente enrevesado.
Entiendo como tú, que la ley aplicable será la anterior a la entrada en vigor de la Ley, pero con un matiz.
Siempre que como dice la propia disposición, la extinción o suspensión del contrato, -previo a una extinción-, se haya producido con anterioridad a la fecha de su publicación, esto es 2 de agosto de 2011. Lo que significa que corta de raiz, cualquier posibilidad de jubilación anticipada de acuerdo a normativa anterior desde esa fecha, a mi juicio con la finalidad clara de evitar jubilaciones anticipadas en cascada, eludiendo la aplicación de la nueva ley.
Tengo un cliente que está en esta situación. Es decir de acuerdo a la normativa anterior, reune requisitos para jubilarse anticipadamente, incluso los de la nueva ley, 61 años, cotización de 33 años cotizados, inscrito en el INEN,..., todos salvo uno, que el cese en el trabajo no se ha producido como consecuencia de crisis o cierre de empresa. Con la anterior ley bastaba que fuera por "causa no imputable al trabajador", y se entendía que si se encontraba en situación legal de desempleo, como por ejemplo por finalización de contrato temporal, se cumplía el requisito. Ahora con la nueva normativa esta extinción no da derecho a acceder a la jubilación anticipada. En mi caso, la extinción de su contrato se produce en abril de 2012, "en teoría", no sería de aplicación la ley 27/2011, pero como quiera que la extinción se ha producido con posterioridad a la publicación de la ley, no me puedo acoger a la anterior normativa.
El único resquicio que creo que me queda, es defender que la ley 27/2011, ha quedado en suspenso por 3 meses, por Real Decreto Ley 29/2012, que nos vuelve a remitir a la legislación vigente a 31/12/2012, sin que sean de aplicación las precisiones de la disposición final duodécima.
Bueno sin más, que como puedes ver yo también estoy bastante perdido con este tema y no lo tengo nada claro. Lo que no me queda duda, es que seguro que me desestiman la reclamación previa que voy a plantear, porque el INSS, se ha propuesto limitar las jubilaciones anticipadas a toda costa, y los cambios normativos que están por llegar van a ser más duros todavía.
Reclamación previa antes de interponer demanda en el juzgado, porque ha solicitado en diciembre de 2012 la jubilación anticipada con 62 años cumpliendo los requisitos de anterior normativa y se la han denegado diciendo que no acredita cotizaciones anteriores al 01/01/1967 en alguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, lo que no permite causar pensión de jubilación con una edad inferior a 65 años...
osea algo así como a donde vas, manzanas traigo, porque evidentemente no solicitaba la pensión por ese supuesto de jubilación anticipada.
Ahora entiendo. No comprendía por qué ibas a presentar una reclamación, si no te habían denegado la pensión de jubilación.
Por lo que dices, en tu último post, interpreto que esta persona era autónoma y que, tras un contrato temporal, solicitó la jubilación anticipada a los 61 años para trabajadores por cuenta ajena.
¿Si es asi, cumplía el requisito de estar inscrito en las oficinas de empleo, como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación?
correcto, ese es el supuesto, y sí, cumplía el requisito de inscripción en el INEM más de 6 meses. Era evidente que solicitaba la jubilación anticipada por cese en el trabajo, por eso me sorprende que la hayan respondido lo de que no acredita cotizaciones anteriores al 01/01/1967, parece que como esta todo muy revuelto, normativa en suspenso..., no quieren mojarse para no pillarse los dedos.
Le han aplicado las condiciones de la jubilación anticipada de los autónomos que estaba en vigor (ser mutualista).
No han tenido en cuenta que él pedía la jubilación anticipada por cese en un trabajo por cuenta ajena (Régimen General).
Imagino que estaría muy, muy clarito la legalidad de su contrato de trabajo.
supongo que sí, lo cierto es que ha estado 7 meses contratado y de alta, por lo que es legal, otra cosa es que no haya habido prestación real de servicios..., y se pueda entender que es un contrato realizado en fraude de ley, pero entiendo que lo deberían probar... y nada de eso dice la resolución
Se sigue aplicando la regulacion que había antes de esta ley
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
Antes de:
Madrid, 1 de agosto de 2011.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida ( por expediente, convenio, acuerdos colectivos, procedimientos concursales aprobados o suscritos antes de: 1 de agosto del 2011.
Tambien estan incluidos; Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial, planes de jubilación parcial, recogido en convenio.
Con independencia, esto quiere decir, que
Ha tenido que haber ya un proceso, por ejemplo que la EXTINCION,nsuspension etc, este ya judicializada y anteceda o sobrepase el 1 de enero 2013.
Te agradecería que me mantuvieras informada sobre este tema. Creo que podría ayudar a algunos foreros que se encuentran en una situación similar.
trola.
No entiendo lo que quieres decir con "Ha tenido que haber ya un proceso, por ejemplo que la EXTINCION,nsuspension etc, este ya judicializada y anteceda o sobrepase el 1 de enero 2013."
En el punto 2-a) de la disposicón pone:
"las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente ley" (o sea, antes del 2 de agosto 2011).
Yo entiendo que bastaría con que, por ej, una persona hubiera terminado, antes del 2 de agosto 2011, un contrato temporal (siempre que cumpla los demás requisitos, claro).
El apartado dos tiene a la vez a,b,c,
a.-Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
b.-con independencia tal y tal ...... Que se haya producido antes o DESPUES de 1/1/13
Ose que estos tambien entran.
Amperio, acabó de leer el otro post sobre subsidio y vi tu comentario y un poco por aludida me doy (que ya hay confianza), yo no vi el post anterior al que te refieres pero lo veré por si puedo aportar algo, el post de hoy es muy antiguo y fue subido hoy, lo vi arriba y contesté, yo entro cuando puedo y normalmente veo los primeros post, tu cuando sea así ya te tengo comentado que no te cortes y que subas los post, y nos des el "toque" para que miremos si podemos aportar, en lo que a mi te refiere me lo dices directamente que igual que yo soy directa no me molesta que los sean, con confianza me dices.
Por cierto el post que si leí a ratos hoy fue el de la jubilación, vamos en el que estoy escribiendo, y no conteste porque estoy en ello, cuando tengas unos datos que me falta ya contesto.
ainoa.
Tranquila.
No iba dirigido a ti.
Se trata de una consulta que he hecho varias veces sobre el tema expuesto por un forero (en varios hilos y de manera directa).
No es un tema para mí. Es, simplemente, para ayudar a un consultante.
Creo que la respuesta no debería ser muy complicada para los expertos en subsidios, pero bueno, no he tenido suerte. ¡Qué se le va a hacer!
No es la primera vez que me ocurre.
Debe ser que estoy en un mal día.
Trola es cierto lo que comentas, la ley 27/2011, dice que se aplica la normativa anterior, pero como decía con matices. En el tema de la jubilación parcial, como dices no se aplica a extinciones posteriores al 01/08/2011, y en mi caso la extinción del contrato es posterior y supongo que en la de prácticamente la totalidad de la gente que pretenda ahora una jubilación anticipada.
La duda que plantéas amperio, es más de lo mismo, la ley permite que la extinción del contrato haya sido posterior a fecha de publicación o incluso a fecha de entrada en vigor, pero siempre que venga de un contrato suspendido -ERE- anterior al 01/08/2011. Se cierra la jubilación "a la carta".
Como decía, la única posibilidad que veo, es defender que la ley 27/2011 ha quedado en suspenso.
Wilou
1) Sabemos por tus declaraciones que tu cliente: solicitó la jubilación anticipada en diciembre 2012, con 62 años, 33 cotizados.
2) Luego amperio ya pilló bien el tema, y matizó que tu cliente era autónomo (incluido en RETA) y que tras un contrato temporal solicitó la jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena y que cumplía el requisito de 6 meses inscrito como demandante de empleo. Algo que tú confirmas después.
3) Dices también:
•se la han denegado diciendo que no acredita cotizaciones anteriores al 01/01/1967 en alguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, lo que no permite causar pensión de jubilación con una edad inferior a 65 años...añadiendo… osea algo así como a donde vas, manzanas traigo, porque evidentemente no solicitaba la pensión por ese supuesto de jubilación anticipada.
•Era evidente que solicitaba la jubilación anticipada por cese en el trabajo, por eso me sorprende que la hayan respondido lo de que no acredita cotizaciones anteriores al 01/01/1967, parece que como esta todo muy revuelto, normativa en suspenso..., no quieren mojarse para no pillarse los dedos.
Pues bien, mi opinión:
1) No das datos suficientes, no basta con que me digas la edad, 33 años cotizados y 6 meses como demandante de empleo, que tal si especificas cuantos de esos años se cotizaron al RG (si es que se cotizó alguno) y cuantos al RETA. Mientras no aclares esto, aun aplicándose la normativa anterior, no se puede saber si tienes o no derecho.
2) No basta con tener 33 años cotizados, la edad y 6 meses de espera, pues siguiendo la NORMATIVA ANTERIOR la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista era posible CAUSARLA en el RG no en el RETA, y creo que estás obviando que lo primero es determinar en qué régimen tiene derecho a causar pensión de jubilación tu cliente de acuerdo con la normativa aplicable cuando se cotizó a más de un régimen de la seguridad social. El “caramelo” de trabajar x meses en el RG, cesar por causa involuntaria y anotarte en el INEM, aún tratándose de un contrato legal no basta para tener derecho a jubilación anticipada en el RG.
3) Cuando alguien cotizar a varios regímenes de la seguridad social, en este caso al RETA y RG, la pensión de jubilación SE RECONOCE
- en el régimen donde esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, en este caso, era el RG, SIEMPRE que acredite los requisitos de edad, cotización, etc, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a dicho régimen;
-si no reúne los requisitos en el último régimen en el que esté cotizando cuando accede a la pensión, se reconoce la pensión en el régimen en el que haya cotizado anteriormente siempre que también en éste acredita cumplir todos los requisitos exigidos (edad, carencia, etc);
-si en ninguno de los regímenes en que cotizó reúne los requisitos, se suman todas las cotizaciones (en su caso RETA y RG) para acreditar los requisitos, y la pensión se reconoce en el régimen donde MÁS COTIZACIONES se tengan acreditadas.
Y falta de que concrete los datos (tiempo cotizado a cada régimen) mucho me temo que la resolución del INSS tiene bastante sentido, y que seo que usted dice de “Era evidente que solicitaba la jubilación anticipada por cese en el trabajo, por eso me sorprende que la hayan respondido lo de que no acredita cotizaciones anteriores al 01/01/1967”, no es muy aplicable puesto que las evidencias aquí no valen salvo las constatadas en informes de cotizaciones, seguramente el INSS comprobó de acuerdo con las reglas que le expuse que la pensión debía ser reconocida en el RETA y por tanto, le denegó la jubilación anticipada aplicando las normas del RETA, según las cuales sólo procede jubilación anticipada para los autónomos que tuvieran la condición de mutualistas, algo que su cliente no cumple.
Cosa distinta, y supongo que en la que estaba pensando amperio pues salió un tema similar hace tiempo antes de la entrada en vigor de la reforma, es que, es que se hubiera cotizado en el RG y el RETA, siendo el último régimen el general y además en dicho régimen se acreditaran cotizaciones suficientes para causar pensión de jubilación, entonces se suman las del RETA para acreditar los 33 años y si sería una vía para la jubilación anticipada.
Si su cliente cotizó 30 años en el RETA y los últimos 3 en el RG, por poner un ejemplo, la jubilación correspondería en el RETA y no en el RG.
Debería aclarar este aspecto porque creo que por ahí van las cosas, y que el INSS le respondió aplicando las normas que proceden, aunque usted considere que la respuesta es incongruente porque pretendía otra cosa.
ainoa.
Dices "Cosa distinta, y supongo que en la que estaba pensando amperio pues salió un tema similar hace tiempo antes de la entrada en vigor de la reforma, es que, es que se hubiera cotizado en el RG y el RETA, siendo el último régimen el general y además en dicho régimen se acreditaran cotizaciones suficientes para causar pensión de jubilación, entonces se suman las del RETA para acreditar los 33 años y si sería una vía para la jubilación anticipada."
Efectivamente, pensaba que el tema iba por ahí, que esta persona NO había cotizado el tiempo requerido para solicitar una jubilación anticipada por el RG.
Me he tirado 2 horas buscando el texto legal y no lo he encontrado todavía.
Estoy convencida de haber leído en algún sitio (creo que hasta lo cité en un hilo) que existía el requisito de un mínimo de tiempo cotizado en el Régimen por el que solicite la persona la jubilación anticipada para tener derecho. Creo que había un porcentaje hasta los 15 años cotizados y un mínimo de años a partir de ese momento.
A ver si me lo puedes aclarar.
Mientras tanto, sigo buscando.
Por cierto, o yo soy muy torpe (que puede ser) o el buscador avanzado del foro es un patata.
Buenas tardes, hace unos dias pregunté sobre la jubilacion parcial. Trabajador que el 09/03/2013 cumple 60 años y quiere acogerse a la jubilacion parcial.Hay acuerdo entre empresa y Comité de mayo 2005. Contesto Amperio y dijo que en su opinión si. Pues tanto la empresa como la seguridad social le estan poniendo pegas. La empresa que hay que ser mutualista de 1967. La Seguridad social tampoco lo tiene claro.Dependiendo a quien preguntes unos dicen que si y otros que no. Otros dicen que se presente la solicitud y a esperar. Y que pueden denegarla. Por favor podeis informarme y sobre todo aclararme sobre este tema. Muchas gracias
Lo he estado estudiando- soy nuevo en el tema- y efectivamente ainoa creo que tienes razón, la resolucion del INSS, no es tan desacertada
Os dejo un enlace por si os interesa, donde se habla de este tema. Supuesto de persona con carrera de autónomo que quiere acceder a jubilación parcial -sería aplicable a la jubilación anticipada- desde regimen general, y sobre los requisitos que debe cumplir. No me extiendo más, porque está muy bien explicado. Se resume en que se ha pasado de no pedir nada -ni requisito genérico de 15 años cotizados, ni específico de 2 años dentro de los últimos 15 años, art. 161b de la LGSS, a exigir ambos requisitos.