Ante todo un saludo a todos, es mi primera intervencion en este foro. Os planteo un asunto...
La reciente Ley 23/2003 establece...
1)un marco legal de garantía que los consumidores tendran un plazo de 2 años para exigir el saneamiantro cuando el bien no sea conforme a contrato y exigir la reparacion, sustitución, rebaja del precio o resolucion de contrato.
2) Garantía comercial del bien ofrecida por el vendedor al comprador q debe poner al comprador en una posición mas ventajosa en relacion con los derechos ya concedidos a los consumidores en esta lay.
MI duda es si esos 2 años de plazo para sanear vicios ocultos han de verse reflajados en la garantía comercial q los vendedores o productores han de dar a los compradores???
Por ejemplo, compramos un telefono movil, y en la garamtía la marca X nos debe dar expresamente 2 años o seguirá como hasta ahora, ya q ese saneamiento por disconformidad con el contrato no se refiere a esto.