En relación con la modificación introducida en materia de subvenciones por la mencionada ley:
3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»
Se aplica exclusivamente a sociedades? o también a personas físicas/jurídicas (empresas, administraciones...)
Me crea confusión el concepto de empresa y/o sociedad.
Por otro lado, se alude a sociedades que pueden/no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y en algunos blogs jurídicos se emplea la denominación ''cuentas anuales abreviadas'' como sinónimo. Tenía entendido que no es lo mismo, sino que las cuentas de PyG abreviadas conforman las Cuentas Anuales, entre otros elementos.
Si alguien fuera tan amable de aclararme el ámbito de aplicación de este artículo de forma concisa lo agradecería.