Hola queria saber si la nueva ley 1-2013 que posibilita oponerse a la hipoteca por clausulas abusivas solo beneficia a los consumidores. Yo tengo una empresa que es deudora hipotecaria y propietaria de una finca y el jusgado me inadmite la oposicion excepcional porque dice que ni mi finca es vivienda habitual ni tampoco soy consumidor. ¿Es cierto pues que la ley 1-2013 se aplica solo a consumidores y a casos de vivienda habitual? si es asi, ¿donde lo pone en dicha ley?
gracias por anticipado
Gracias por responder , lsd2. De todos modos veo que el art 1 l 1/2013 establece la "suspension de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables" pero no veo que de manera especifica diga que la ley sea aplicable solo a viviendas habituales. ademas, el art. 7.12 l 1/2013 (que modifica el art 691.2 lec ) llega a hablar de "inmueble o inmuebles hipotecados" (que yo sepa la vivienda habitual solo es una) y el mismo articulo premia con una reduccion de un 2% de la deuda al "poseedor" que colabore en la inspeccion del inmueble (que puede ser un inquilino). Fuera como fuera la disp. Adic primera dice que la ley se aplica a los "procesos judiciales o extrajudiciales de ejecucion hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento" (nada dice de procedimientos hipotecarios sobre viviendas habituales solamente), y la disp. Transit . Cuarta , en sus 5 parrafos, no habla de vivienda habitual mas que en el parrafo 5 para matizar quese aplican las reducciones del nuevo art. 579.2 lec a las adjudicaciones de viviendas habituales realizadas antes de la entrada en vigor de la ley con ciertas particularidades). Ademas, no veo que en las webs de los notarios se afirme con rotundidad que la ley solo deba aplicarse a viviendas habituales y consumidores, aunque es verdad que muchas de las reformas hacen referencia a dicho tipo de inmueble y a dichos sujetos. ¿Le parece que deba seguir dedicandome a la construccion en lugar de al aderecho? ¿es incorrecta mi interpretacion de esta ley a la que he accedido por el boe?
1º Es bastante molesto leer un texto con todo en mayúsculas. En internet es equiparable a gritar.
2º Lée bien el art. 1, al completo, pues de él se deduce lo que te dije antes... en especial el 1.1
3º En todo caso, el propio nombre de la ley lo dice.... y su introducción o prólogo lo explica.
4º Lo que dices sobre la LEC, nada tiene que ver aquí, pues ese art. de la LEC trata sobre las ejecuciones hipotecarias en general, y por tanto, por supuesto que ha de comentar las distintas posibilidades.
5º Siento tu situación, pero no intentes buscarle 3 patas al gato. Esto es lo que hay. Es sólo para viviendas habituales. Lo que busca esta ley es proteger a las personas que han venido a peor fortuna y no dejarlas en la calle. Si tú tienes una deuda que no puedes pagar, y está avalada con una finca, para eso está el aval, para ejecutarlo en caso de impago.
6º Sí, creo que debería seguir dedicándose a la construcción, o a visto como está el patio, a cualquier otra profesión. Pero su interpretación de la ley es errónea. La LEC está para todo tipos de procedimientos, y por eso alude a todas las posibilidades.