Cuando se notifica un acto procesal durante un proceso via LexNET, ¿se hace primero al LAJ y luego al abogado/a de la parte contraria? ¿Simultáneamente?
¿Al LAJ, quien lo notifica a la parte contraria?
Pues depende de muchas cosas. Si es un escrito iniciador, o equivalente, se notifica únicamente al juzgado y, previa su admisión, lo más normal es que te requiera para aporte de copias.
Si es un asunto ya iniciado, o en que la parte contraria cuenta con representantes procesales, al presentar escrito debe hacerse traslado de copias a los representantes procesales de cuantas partes haya personadas.