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Lex artis

5 Comentarios
 
06/02/2017 23:25
larrywood
Hola buenas en la empresa donde trabajo se está negociando el convenio colectivo y quisiera saber quién tiene derecho a votar, porque también hay personas que están fuera de convenio y en otros han ejercido este derecho.
Es legal hacerlo, se puede impugnar si vota esta gente.
Como puedo impugnarlo

Saludos
06/02/2017 00:52
larrywood
Hola quisiera saber si podemos convocar elecciones sindicales antes de que termine los 4 años, si sabemos que los miembros del Comité de empresa está vendiendose en la negociación del convenio.
Mi pregunta, que podemos hacer los trabajadores para hacerles convocar elecciones, firmas de una parte de la plantilla u otra manera posible
Saludos
11/04/2015 20:13
Estimado Ataulfo:
Es a éxito porque ahora no me puedo permitir pagarlo en estos momentos. Así de sencillo y a la vez triste, pero es así.
No voy a contratar a ciegas por Internet, eso está claro. Lo que estoy es buscando opciones posibles para valorarlas. Efectivamente el escarmiento ha sido suficiente, aunque inicialmente se contrató a éxito por que el abogado inicial así me lo propuso y acepté, solo que no firme encargo.
Gracias de todas formas por la recomendación.
11/04/2015 19:31
Abogado a éxito. Busca un abogado a éxito. ¿No ha escarmentado ya cuando un abogado asume el riesgo del pleito, sin ser parte interesada?. Pues ya ve lo que ocurre. ¿Y yendo "a comisión" le reclama ahora 150.000 euros?. Está haciendo un negocio pésimo. Si a lo anterior se añade el problema del inmueble, el asunto es un desastre. Si hay algo que hacer en este asunto no lo haga contratanto a ciegas por Internet a quien esté dispuesto a trabajar gratis. Como bien termina diciendo Juan Carlos Grisola, que quien le defienda vea "sus papeles".
11/04/2015 11:35
La permuta es la versión pedestre y anterior de la compraventa; solo difieren en la especie de pago. No es comprensible, en su caso, que dejase de exigir al vendedor la retribución de hipoteca que pesaba sobre el edificio (para que su futura finca respondiese solo de lo que le correspondía) y que no practicase la inscripción de la permuta en el Registro de la Propiedad. De ahí que se le colasen todos esos embargos.
Se encontró usted por tanto con un negocio no perfeccionado, puesto que contra el pago no le habían dado nada a cambio, salvo una expectativa (lo cual está perfectamente justificado por la naturaleza de la obligación, y no es ningún pecado). Era plausible que esta expectativa quedase defraudada al haber embargos inscritos, aunque para formarse un juicio sobre esta conclusión peliaguda hay que hilar muy fino, mirando la clase e importe de los embargos y calibrando la capacidad económica del deudor. Las obligaciones sujetas a un plazo no son exigibles hasta que llegue el día pactado, y por tanto no se pueden resolver antes. Salvo que el deudor resulte insolvente, en cuyo caso puede salvar el trance otorgando garantías adicionales de que se cumplirá la obligación cuando llegue el día.
Y eso fue lo que hicieron: le entregaron pagarés, con lo que colapsaron cualquier resolución anticipada de la obligación. Esta entrega debió conllevar la novación y la obliteración de los procedimientos judiciales, que estaban basados en la falta de cumplimiento de una obligación no vencida, y en extravagancias como el asunto de los pagos a cuenta. La entrega de títulos ejecutivos para la garantía del cumplimiento de una obligación no tiene como propósito reforzar esta económicamente, sino variar la clase de juicio para el caso de incumplimiento: sin esos pagarés, debería usted haberse ido a lo que se llama juicio ordinario; pero con los pagarés podría haber accedido directamente a la ejecución de la obligación por un importe cierto; como si esta ya tuviese una sentencia de condena.
Dice usted que hubo mala praxis, y así parece desprenderse de su calamitoso relato. Pero como todos los asuntos de abolengo documental, se le recomienda que pida opinión a quien pueda ver los papeles.

Lex artis
10/04/2015 20:24
Hola: Quisiera comentar un caso, para saber vuestra opinión y si alguien lo quisiera llevar a éxito.
El caso es que en el 2008 firmé una permuta de un piso por acciones de varias sociedades y el comprador me tenía que entregar una vivienda en construcción en el año 2009.
El caso es que antes de entregar la vivienda, entraron varios embargos sobre el inmueble que me tenía que entregar y fuí a ver a un abogado, quien me aconsejó que le metiera un pleito por no haber presentado Aval de Cantidades Entregadas a cuenta, me dijo que estaba ganado, que no me preocupara y pacté ir a éxito. Me convenció y presentó el pleito. El resultado fue, -como luego me dijeron otros abogados que consulté- el que tenía que ser. Se desestimó la demanda, porque en realidad no había habido entregas a cuenta, sino una permuta y además no presentó las pruebas de los embargos, con lo cual el Juez también se manifestó enese sentido, diciendo que no estaba probado que el demandado estuviera en una situación que le impidiera entregarme la vivienda cuando fuera acabada.
Me dijo que presentaramos recurso a la Audiencia Provincial y la audiencia se ratificó.
A mayores, y entre medias, me habían entregado unos pagarés en cumplimiento de las obligaciones (la entrega de la vivienda) y cuando venció el plazo de entrega, el abogado me recomendó que los protestara y que promoviera un cambiario, para exigir el pago de las obligaciones no cumplidas. Así fue, de tal forma que inicialmente se decretó el embargo de los bienes de la sociedad que me tenía que entregar la vivienda, pero después fué alegado por la parte contraria que había una litispendiencia sobre la misma causa (que era la sentencía de la Audiencia Provincial del pleito anterior que no había salido) y el juez decidió levantar el embargo. Además el abogado contrario ya había advertido sobre ello en el Acta de Protesto, y mi abogado me dijo que daba igual, que eso estaba ganado.
De cualquier forma a día de hoy sigo sin haber podido cobrar nada porque como me temía la sociedad y el responsable de la misma están llenas de embargos, y quisiera saber si el abogado es responsable de mala lex artis en la instrucción de los procedimientos.
Es decir: Si en el primero actuó bien aconsejandome reclamar la resolución del contrato por el tema de no tener Seguro de las Entregas a Cuenta (que no fueron tales, dado que fue una permuta).
Si en el segundo obró de buena fe al presentar el recurso ante la Audiencia cuando parece que estaba más que clara la sentencia de primera instancia.
Y si obró bien al presentar el cambiario a sabiendas que existía litispendencia y que no estaba vencida la obligación.
Ahora este abogado me está intentando cobrar más de 150.000 euros por sus honorarios.
El pleito es de 800.000 euros aproximadamente.