La norma, ya en marcha en otras autonomías, regula también la relación de los niños con hermanos y abuelos
J. R. VALENCIA
El pleno del Consell aprobó ayer el proyecto de ley que prioriza la custodia compartida para los padres en caso de separación y cuando no existe acuerdo entre los progenitores. Esta nueva regulación, que ya rige en otras autonomías, irá ahora a las Corts para su debate y posterior aprobación.
Según explicó el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell la norma dará prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un pacto de convivencia familiar, si bien establece el principio general de custodia compartida en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar este pacto. En última instancia, se habilita al juez para decidir la custodia individual «atendiendo a las circunstancias de cada caso».
El objetivo prioritario, incidió el conseller, es velar por el interés del menor por lo que se prioriza el acuerdo entre los progenitores a través de un «pacto de convivencia familiar» que deberá ser judicialmente aprobado. Este pacto no se limita sólo a las relaciones de los progenitores con los hijos, sino comprenden también la relación de estos con sus hermanos, abuelos y parientes; el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
Además, regula no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivientes estables. La normativa prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
La casa, para quien menos gane
Respecto a la regulación de la vivienda familiar y del ajuar domestico, se establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalecerá el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atenderán a los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor. Si por el contrario, se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar.
Sin fecha para la norma de sucesiones
El conseller de Gobernación eludió ayer poner fecha para la aprobación de la controvertida ley de sucesiones, paralizada desde hace meses y que podría toparse con los mismos problemas jurídicos que tuvo la ley de régimen matrimonial — la primera norma foral emanada del nuevo Estatuto de Autonomía— que acabó en el Constitucional. De hecho, el anteproyecto sobre sucesiones redactado por el Consell recibió numerosas pegas del Consell Jurídic Consultiu (CJC). Castellano admitió que su departamento está tratando de adaptar el texto para recoger las observaciones esenciales del CJC, al tiempo que trabaja para lograr el aval de los operadores jurídicos; un colectivo que ya en su momento no aceptó de buen grado los cambios en la ley matrimonial. j.r. valencia