La rebeldía procesal no es una condena que haya de levantarse, sino la constatación de que el demandado no ha desplegado ninguna actividad en el proceso. Una vez que se persone podrá ejercer todos sus derechos, pero solo desde el estadio procesal que haya en ese momento.
Y de ninguna forma se puede presentar el escrito de contestación a la demanda que no se presentó en su momento? O directamente, personándose en el momento en que se encuentre el procedimiento, habría que esperar a la vista, y ya no se puede hacer nada?
Pero ahora que veo con más detalle el interesado posiblemente está emplazado, y aún no ha recaído resolución. Lo reconsidero y creo que tal vez no podrá recurrir a la audiencia al rebelde.