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Levantamiento rebeldía procesal

5 Comentarios
 
Levantamiento rebeldía procesal
11/12/2020 09:15
Buenas!! Me gustaría saber qué y cómo hay que hacer para levantar una rebeldía procesal??
11/12/2020 20:02
La rebeldía procesal no es una condena que haya de levantarse, sino la constatación de que el demandado no ha desplegado ninguna actividad en el proceso. Una vez que se persone podrá ejercer todos sus derechos, pero solo desde el estadio procesal que haya en ese momento.
17/12/2020 12:33
Grisolía
Y de ninguna forma se puede presentar el escrito de contestación a la demanda que no se presentó en su momento? O directamente, personándose en el momento en que se encuentre el procedimiento, habría que esperar a la vista, y ya no se puede hacer nada?
17/12/2020 13:56
Según el caso, puede intentarse la "audiencia al rebelde" ¿orden civil, supongo? Vid. art. 501 y ss. LEC y STS de 15-4-96.
17/12/2020 13:58
Pero ahora que veo con más detalle el interesado posiblemente está emplazado, y aún no ha recaído resolución. Lo reconsidero y creo que tal vez no podrá recurrir a la audiencia al rebelde.
17/12/2020 13:59
Si va a haber vista, intente decir todo lo que pueda; el juez posiblemente le llamará al orden, pero inténtelo.