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levantamiento embargo.

17 Comentarios
 
Levantamiento embargo.
10/08/2013 21:22
os comento.
Un familiar tenía embargado parte de su salario.
presenta recurso de resposición y se dicta un acuerdo por el que se declara libre de embargo su sueldo.
Así han pasado 6 años.
Hace un mes recibe otra diligencia de embargo que viene del mismo procedimiento anterior.

Puede Hacienda declarar libre el embargo, pasar 6 años y ahora volverlo a embargar.
Cualquier sugerencia será bien venida, gracias.
10/08/2013 21:50
Es difícil pronunciarse sin conocer los motivos por los cuales se levantó el embargo y por los cuales se vuelve a embargar, así como si ha habido alguna actuación en estos 6 años, porque pudiera haberse producido la prescripción.
11/08/2013 08:56
en primer lugar gracias .
El embargo se levantó porque las gestiones no se compensaban con lo embargado.
Durante esos años siguió la deuda con hacienda y se iba pagando en parte con la compensación que hacían con lo que tocaba devolver de la Renta.
Por tanto no ha prescrito la deuda, lo único que no hacía Hacienda era embargar la parte correspondiene del salario.
Ahora alguien ha vuelto a realizar la diligencia de embargo sin más explicación o acto que la justifique y diga porque ahora sí y desde hace seis año no.

11/08/2013 10:27
Vista tu enigmática respuesta que no aporta ningún dato de los necesarios y solicitados para poder dar una opinión con fundamento, entiendo que se trata de asunto "top secret". Así que me mantendré totalmente al margen.
11/08/2013 12:05
No entiendo que es enigmático.
1º-Hacienda levanta el embargo porque dice que para los años que tiene que pasar para cobrarse la deuda con el embargo del sueldo no lo es r"rentable"
2º La deuda ( por actas de IRPF)30.000 € persiste en la actualidad y todos los años lo que le toca devolver por Renta es compensado para el pago de la deuda.
pero en 6 años no le embargaban nada en el sueldo.
3º Ahora, después de 6 años, se dicta una diligencia de embargo de la parte correspondiente del sueldo, sin mayor explicación.
Es como si el expediente hubiera pasado a otro funcionario y este haya iniciado de nuevo un embargo de sueldos.

11/08/2013 20:45
No sé cuál es el importe que se había embargado del salario, pero la ley no prevé el levantamiento del embargo por no ser rentable.
12/08/2013 09:29
gracias por responder.

Saludos.
11/10/2013 13:49
El Tribunal E. Administrativo regional me pide que subsane el escrito de reclamación y designe un domicilio. ¿ Puede ser indicativo el hecho de pedir una dirección como que el Tribuanal ve motivos para fallar a mi favor?
11/10/2013 15:00
No. Solamente es indicativo de que tu reclamación está mal por haberte olvidado de un dato de suma importancia.
13/10/2013 13:12
gracias por la respuesta. Se puso un apartado de correos como lugar para recibir notificaciones ya que el domicilio ( que tiene Hacienda en todos sus expedientes) es bastante complicado de encontrar al vivir en una zona rural diseminada.
Cuando reciba contestación del TEAR ya la pondré, para posibles interesados.
13/10/2013 13:27
El problema es que en un apartado de correos no se pueden hacer notificaciones porque no hay quien firme el acuse de recibo.
13/10/2013 22:32
Te mandan una carta certificada, recoges la notificación del apartado y firmas el recibí y te la entregan. De hecho es lo que se suele hacer cuando no te encuentran en casa los repartidores.
Saludos.
14/10/2013 11:01
Vamos a ver, posibilidades hay muchas, por ejemplo ponerte un aviso en la farola más cercana. El problema es que luego pasa lo que pasa y en estos asuntos la seguridad jurídica es muy importante. Por eso la ley exige que se indique un lugar a efectos de notificaciones y que yo sepa en un apartado no se pueden hacer notificaciones. En un domicilio se pueden hacer notificaciones siempre que haya alguien, lo cual no es tan raro en general, además el cartero deja constancia en la tarjeta de sus intentos fallidos.
03/11/2013 10:46
Recibí escrito para que presente alegaciones ante el TEAR. Como todas las notificaciones las estoy recogiendo en el apartado de correos, el cartero no ha aparecido nunca por mi casa. Otra cosa es que legalemente deba figurar el domicilio.
29/03/2016 09:40
hace poco el Tear ha fallado en contra en base a que la diligencia de embargo dejada sin efecto hace seis años y la actual, que es identica a la anulada y sin fundamentación jurídica que explique porque después de seis años, son independientes.
Nada sobre la declaración de acto en contra de sus propios actos, sobre la declaración de lesividad, sobre los actos firmes.
He presentado Recurso de Anulación ante el Tear, ya os contaré.

Saludos.
02/10/2021 22:57
Hacienda me ha embargado la cuenta donde cobro el Ingreso Mínimo Vital (250 EUR) y donde tenía un saldo acumulado de 445 EUR. El director de mi oficina del Banco Santander dice que su función es de mero verdugo en esta pena de muerte que me impone el Gobierno y que ellos sólo operan como una base de datos. Ni me explica la operativa del embargo (ignorancia total de su trabajo) ni me aporta ninguna solución. Incluso se niega a comunicar a los funcionarios de Hacienda que han cometido un error porque mi IMV no es embargable, según la ley. Por cierto que la Agencia Tributaria dice en su propaganda que los bancos deben actuar como mediadores en estos casos. Mis dudas son: ¿Debo contactar con un abogado de oficio para que se levante o cancele el embargo? ¿Cuántos días tengo para ello? ¿Quién decide si ejecutar o no el embargo (por ahora sólo es retención del saldo), Hacienda o el banco? A todo esto, Hacienda va muy retrasada en su contestación a mi recurso de reposición ante diligencia de apremio que les envié hace 2 meses. También les he hecho una consulta vinculante y no contestan nada (ha transcurrido más de un mes). Dice el director del Santander que Hacienda está desbocada, con embargos masivos y a bulto y poniendo multas a destajo como si no hubiera un mañana. Incluso saltándose la ley, muy a menudo. Como dato adicional, mi embargo fue por una multa ridícula, de 3.500 EUR, con posterior error judicial muy flagrante, por entrar a comprar en una población con restricciones del COVID-19...!!!!! Por favor, ayudadme!
03/10/2021 15:59
alfmadrid
Es muy sencillo, no necesitas abogado.
El banco te tiene quehacer un documento donde conste que en esa cuenta solo se ingresa tu IMV. Con ese documento vas a Hacienda para que te levanten el embargo y te devuelvan el saldo de la cuenta.
03/10/2021 21:59
Juan S
¡Ah, perfecto!

He podido leer en Internet sobre este tema, y creo que es razonabe concluir que el plazo para intentar este levantamiento de embargo es de 20 días.

Aquí Hacienda me ha dificultado las cosas porque no me ha enviado ninguna notificación refiriendo mis derechos para oponerme al embargo, ni identificado las exenciones que permitirían que se me entregaran los fondos. Tampoco los plazos para objetar o impugnar el embargo.

Yo lo voy a intentar, primero en la página Web de Hacienda, con certificado electrónico. También enviaré un registro electrónico al Servicio de Recaudación de mi provincia. Por último, creo que iré en persona a entregar los documentos.