Teníamos un piso ya casi comprado pero surgió un problema al pedir la nota simple, aparecía con 1 parte de 4 (dueños del piso) con un embargo preventivo. El abogado de esa parte envió la documentación al juez para que levantase el embargo, pero éste dijo "que un inmueble embargado no es enajenable".
La pasada semana salió la noticia de que a Urdangarin sí que le han levantado el embargo para poder vender su casa, es decir, este inmueble embargado si es enajenable y el que quiero comprar yo (que además solamente una parte de 4 está embargada ) no...
No entiendo, la ley es la misma para todos??? Si eres urdangarin te dejan vender pero si eres cualquier otra persona no????
Por favor me podría explicar alguien que significa esto??
Gracias de antemano
Buenas tardes, joswe, son cosas distintas (una fianza a resultas de un proceso penal, una deuda civil concreta) y, además, mal explicada por la prensa: el Juez Castro ordenó la cancelación del embargo, condicionada al compromiso formal de depositar esa parte del precio.
Y sí puede venderse una finca embargada, pero no "libre de cargas", así que suele retenerse parte del precio para cancelar la deuda y, por tanto, el embargo, incluso mediante contrato privado para escriturar ya libre.
Saludos,
A eso me refiero, ambos casos son parecidos, es decir ambos tienen fianza por un proceso penal, porque en mi caso el juez no puede cancelar tambien el embargo a condicion de que el dinero de la parte implicada se le deposite despues de la venta??
Si el juez cancela el embargo?? no queda ya libre de cargas, en concreto de ese embargo??
y al comprar el piso estaria libre no??
Sí, quedaría libre, pero, si es un tema penal, entonces no es fácil saber si el importe será suficiente una vez haya sentencia firme, como sí fue el caso para el Juez Castro, así que sí debe solicitarse fundadamente.
Saludos,
Muchas gracias, creo que me puedo despedir del piso por lo que me dices. Esa parte del piso embargada no llegaría ni al 1 % de la fianza impuesta, por lo que el juez no levantará el embargo ni de Koña. Otra vez gracias y un saludo.
De nada, joswe, siempre podrías pactar la compra con los otros 3/4, y esperar (sentado, suele ir para más largo en lo penal) la subasta del 1/4 embargado, ya que es posible que haya posturas bajas y entonces podrías ejercer el derecho de retracto.
Saludos,