Hola Max,
En mi opinión no procede ya que esta teoría la desarrolló el TS, con el fin de evitar situaciones de abuso de la personalidad jurídica.
Es decir, que para que la puedas aplicar necesitas intenciones fraudulentas, teniendo en cuenta que esta teoría se aplica normalmente en cuatro supuestos:
1- identidad de sujetos o esferas de confusión de patrimonio.
2- infracapitalización de sociedades.
3- grupos de sociedades.
4- fraude de ley o acreedores.
Nos debe una sociedad unas cantidades de dinero, que no estamos pudiendo cobrar. ¿Cómo podríamos intentar la doctrina de levantamiento del velo?¿Podemos ir contra la sociedad y los socios basándonos en esa doctrina en una reclamación de un ordinario?