Buenas tardes, normalmente ése acuerdo debe controlarse que se cumpla (exigiendo al abogado contrario que solicite el levantamiento del embargo en x días), y aquí ignoramos los pormenores.
Si no se ha llegado a solicitar, entonces lo más conveniente es comparecer aportando el acuerdo, del que se dará traslado a la parte ejecutante para que lo confirme, y solicitar entonces del Juzgado el mandamiento de cancelación.
Si se ha solicitado el mandamiento pero el Juzgado está demasiado ocupado para expedirlo... me temo que con Gallardón hemos topado y no cabrá exigir responsabilidades a quien no tiene medios para realizar su cometido en un tiempo razonable.
Levantamiento de embargo inmueble no anotado en registro
Hace 9 meses se llegó a un acuerdo mediante el cual tras el pago de una cantidad de dinero, la parte contraria daba por liquidad la deuda contraida y por consigiente solicitaba el levanatmiento del embargo que pesaba sobre tres inmbuebles propiedad de un pariente.
A día de hoy, se ha tratado de vender uno de estos inmuebles y la sopresa es ver que no se había notificado al Registro por parte del juzgado dicho levantamiento, por lo que el inmueble aparece con cargas.
Necesitamos saber:
1 - Cuál es el procedimiento más rápido y menos costoso para que quede el piso libre de cargas en el registro. El comprador no dcreo que vaya a esperar demasiado tiempo, y sería altamente perjudicial perder esta venta.
2 - El abogado de la parte contraria es responsable? O es el juzgado? en cualquier caso, quién debe asumir los gastos que orgine en su caso? Nos han comentado que hay que acudir asistidos de procurador al juzgado para que ordene el levantamiento...
Gracias, y si necesitan alguna aclaración, estaré pendiente de este post.