Me gustaría que me echarais una mano en un asunto que llevo dandole vueltas varios días.
Se trata de lo siguiente: Trabajo para una empresa que acaba de salir de un concurso de acreedores después de haberse aprobado el correspondiente convenio. Con anterioridad a la declaración de concurso, varios proveedores de los que somos deudores emprendieron acciones judiciales para el cobro de esa deuda, e instaron la ejecución de títulos judiciales procediendo a anotar varios embargos sobre bienes inmuebles de la empresa.
Sé que según el artículo 55 de la Ley Concursal:
Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.
Según esto, con la aprobación del convenio, solicitándole al Juzgado el levantamiento será suficiente, ya que la deuda por la que embargaron los bienes se encuentra incluida en la masa concursal deudora.
Por favor, ¿alguien que controle este asunto me lo puede aclarar?