Si la pensión alimenticia se estableció cuando el hijo era menor de edad y no trabajaba, pero ahora es mayor de edad y trabaja, quizás sería momento de presentar una demanda de modificación de medidas para revisar dicha pensión. Además, si el trabajo del hijo es estable y le permite automantenerse se podría pedir la extinción de la pensión así como del derecho de uso del domicilio familiar.
¿Cómo se conjuga el artículo 155 del código civil según el cual “los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia, mientras convivan con ella” con el hecho de ser perceptor de una pensión de alimentos?
En el caso que les expongo un hijo (mayor de edad) trabaja y es "obligado" por el progenitor con quien convive a aportar una cantidad de 250€ en casa. Hasta ahí, perfecto.
La duda me surge porque el otro progenitor (con quien no convive) está abonando una pensión de alimentos para ese hijo de 230€ y además se hace cargo del 50% de la hipoteca de donde vive el chico.
Entonces entiendo que entre la aportación del propio hijo con una parte de su salario y la pensión de alimentos que aporta el progenitor no custodio están asumiento todos los gastos necesarios para el sustento de ese hijo, mientras que el progenitor custodio no "aporta" nada, económicamente hablando, para hacer frente a los gastos de alimentación/vivienda/vestimenta/salud "normales" de su hijo.
Es legal (ya que el codigo civil lo regula), y moral (todos hemos aportado en nuestras casas mientras hemos vivido con los padres), pero ¿es justo?
En este caso creo que no procede pedir extinción/rebaja de la pensión ya que se trata de un trabajo temporal de verano