Tengo un caso exactamente igual que el que comenta Grisolia
Me extraviaron 4 letras cambio hipotecarias. Estan pagadas y reconocido el cobro en notaria por el librador ,pero al no tener las letras el registrador de Alcobendas no las quiere quitar de la escritura,
Mi pregunta es cual es el camino mas corto para solucionar este entuerto.
Las letras fueron destruidas por error .
Tienes que arrancar con lo jurídicamente posible: que el librador o la libradora (tu clienta) puedan haber endosado las dos letras que faltan. En ese caso, el tercer poseedor ha de ser protegido absolutamente en su derecho al cobro, y no se puede pedir a un juez que declare pagadas unas letras por el mero hecho de que así lo quiera la librada, en base a una declaración unilateral del obligado al pago. (No utilices la palabra "anular": eres letrado y como tal debes saber cuáles son los requisitos y consecuencias de tal declaración).
El asunto, por tanto, se desdobla en dos declaraciones: primero, la inutilización de los efectos, y segunda, la cancelación de la hipoteca mediante la demanda al primer librador. Ahora bien: ¿cómo se puede llamar a pleito a quien resulte poseedor de las letras, si se ignora quién es?. Y lo que es peor: ¿cómo puede decirse que el tenedor no tiene ningún derecho a cobrarlas ?. Legalmente hay que rechazar que dependa del librado la realidad y subsistencia del título, declarándolo cancelado (y por tanto, pagado) solo porque diga que lo ha perdido. El Código de Comercio fija unos trámites procesales, con audiencia del Ministerio Público, en que si prestas caución de principal e intereses, te lo cancelarían transcurridos 5 años; y el Código Civil te lo permite en 20 sin más trámites.
Bajo el punto de vista de quien esto escribe, has de ir a por el único aspecto favorable del extravío, como es que recae sobre tan solo dos letras. No sabemos de cuántas se estructura la obligación; pero seguramente es un porcentaje mínimo, de menos del 25%. La Ley Hipotecaria, artículo 156 párrafo 3º te permite cancelar en cuatro meses, tras dos llamamientos de dos meses cada uno a los posibles tenedores, en el BOE. Has de prestar caución por el importe de las letras y de los intereses, y además pagar los edictos; pero la cancelación registral es directa.
El motivo de mi consulta es el siguiente: tengo una clienta que realizó una hipoteca cambiaria y dos de las letras que pagó las ha extraviado. El problema es que necesitamos estas letras para poder cancelar esta carga en el registro de la propiedad tras el pago completo de la hipoteca.
En el Registro me han informado de que necesitamos una resolución judicial en la que consten estas letras como nulas pero no sé qué tipo de procedimiento es el adecuado para esta situación, ya que es la primera vez que me enfrento a un caso como este...
¿Qué procedimiento debo iniciar? ¿Tenéis algún tipo de modelo?