¡Hombre! bajo ese prisma de ignorancia no hay delito perseguible,
¿qué juez o magistrado, fiscal, etc... no conoce el consagrado artículo de Tutela Judicial efectiva?
¿que juez, o magistrado, -que no sea parte- y máxime en contencioso-administrativo, no conoce que de abajo hacia arriba NO puede decidir nada?
Si un denunciado por lo que sea, dice -no sabía---, ¿qué ocurre? el juez le espeta: "la ignorancia no exime de responsabilidad-culpabilidad". ¿cierto?
Caben 2 razones:
1º.- Prevaricación, a sabiendas. con la correspondiente aplicación CP.
2º.- Que el juez se declara ignorante, procede inhabilitarle del oficio, ya que desconoce el mismo, por incompetente, no conoce las funciones propias.
De todas formas, arukiman, si Ud. conociera un sólo caso de revocación de un juzgado contencioso sobre SENTENCIA FIRME de otro órgano superior en misma jurisdicción, contra el litigante (ciudadano) por favor, páseme el enlace o identificación del asunto.
Y también si conoce Ud. un caso de esas características en las que juzg. ordianiro revoca sent. firme favorable a la adm. pública, sobre órgano superior, por favor páseme igualmente el enlace o identificación del asunto.
Hanlo sobre tema de concursos-oposiciones para acceder a funcioanrio de carrera de la (cualquier) adm..
Un saludo.
Ya, pero cuando se refiere a sabiendas es que tiene que existir dolo por su parte. En el caso de que el juez o magistrado piense que está haciendo lo correcto no se habrá dado el elemento subjetivo del injusto y por lo tanto, la conducta será atipica.
Si pudiera darse el artículo siguiente, que establece la imprudencia o ignorancia inexcusable, pero con menor pena.
Art. 466 de perdón, quise decir del C.P.
Artículo 446
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º -----
2.º -----
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
El 1º opoasitor que demandó priemro a la adminsitración le deiron la razón ene se juzgado Y en el TSJ, declarando firmeza.
El 2º opositor ganó en sud emanda pro cuestioens nada que ver con el 1º opositor, TODA VEZ que las irregualridades de derecho que expuso el 2º opositor NO SE DIERON en la prueba 3ª que se le práctico al 1º opositor por turno de discapacidad, el 2º por turno de acceso libre, NADA QUE VER.
Es decir en el 1º oposiotr el tribunal actuó correctamente, que no lo hizo así, cuando examinó al otro turno al que eprtence el 2º opsitor.
Se entiedne que lo que hizo bien con el 1º oposit. (el tribunal cal.) e hizo mal con el 2º opositor no debe participar de todos los oposotores.
El juzgado no notificó anda al reprsentante del 1º opsoitor por si le pudiera afecta la resolución del 2º oposit.
Ese juzgado debió remitir el desacurdo de la adminsitración al TSJ que entendió de la sent. firme del 1º opos.
NUNCA, NUNCA, un juzgado -de abajo- puede revocar sent. firme (Intangible) de uno de superiro jerarquía, buscad jursi del TC y del TS, la cosa es muy sencilla, ese juzgado ordianrio, pasó de la jurisdicción contenc. hacia la penal.,
Art. 446 y otros del la LECRim
Ok, pero digamos, el segundo recurso interpuesto anula una fase anterior a la del primer recurso.
Se lo explico de otra manera. Se celebra un concurso oposicion, donde las sucesivas fases son eliminatorias. Se presentan candidatos. En la tercera fase del proceso se produce un acto contrario a derecho y un opositor impugna dicha fase y la gana. Ademas de este primer recurso se interpone un segundo recurso de otro opositor, de un objeto completamente distinto. Este segundo recurso impugna una fase anterior a la antes impugnada y el juzgado le da la razón. Como quiera que la segunda fase adolece de nulidad habrá que retrotraer el proceso selectivo a esa segunda fase por lo que el recurso del primer opositor no tiene cabida, a pesar de habersele reconocido el derecho.
Exactamente, el 1º opositor alegó causas muy distintas a las del 2º opositor. Sin embargo, el juzgado ordinario SÍ avisó a los otros opositores que habían conseguido plaza en esas oposiciones para que se personaran en la causa en defensa de sus derechos cuando el 1º opositor interpuso su recurso administrativo, ya que la última de la Lista de aprobados quedaba fuera si ese opositor ganaba, como así fue.
2º.- El juzgado no avisó a ese opositor 1º por si la otra demanda del 2º opost. pudiera afectarle.
3º.- NINGUNA RELACIÓN ENTRE AMBAS.
4º.- Un juzgado (de abajo) y máxime en lo contencioso-administrativo NUNCA puede revocar una sentencia firme DE UN ÓRGANO DE SUPERIOR JERARQUÍA.
CONCLUSIONES:
a).- El juzgado (de abajo) debió hacer cumplir la sent. firme del 1º opositor EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS
b).- Si la administración no estaba de acuerdo, debió recurrir al órgano superior que entendió de la sent. firme de ese 2º opositor.
c).- En tema de recursos,. y en materia contencioso-administrativo, NUNCA podrá revocar un juzgado ordinario una sentencia firme del de arriba, siempre de arriba hacia abajo.
Y 4º.- Todas las jurisprudencias del TS y del TC son contrarias a los actos de revocación de ese juzgado ordinario.
O sea, ¿qué artículos de la LECRim u otros aplicarían Uds. como profesionales, en un caso así?
Un saludo.
Ahora lo entiendo. El 1* opositor recurre un proceso selectivo y lo gana porque el TSJ asi lo estima. Por otro lado, un opositor distinto impugna el proceso selectivo y el tribunal ordinario le da la razón y anula una fase de dicho proceso selectivo en la que participo el primer y segundo opositor. Al haberse anulado dicha fase, se tendran que retrotraer las actuaciones a ese momento y por lo tanto, ni el primero, ni el segundo, ni ningún otro opositor tendrá plaza alguna en dicho proceso selectivo hasta que no se efectúe conforme a derecho dicha fase.
Con respecto al primer opositor, creo que podría entablar una demanda por responsabilidad patrimonial hacia la administración por su mal funcionamiento, al habersele otorgado un derecho que posteriormente le ha sido quitado.
1º.- Se gana demanda ante administración, reconociendo al opositor plaza en propiedad como funcionario, ante el TSJ
2º.- A la vez otro opositor demanda a la misma administración por ese misma oposición
** El primer opositor demandó por causas distintas al del 2º opositor. SON 2 PROCED. DIFERENTES. La sent. de este 2º opositor exige repetir la 3ª prueba de ese Concurso oposición. NO FUE RECURRIDA ANTE EL TSJ, COMO EL 1º OPOSITOR.
3º.- El abogado del 1º opositor abandona la causa diciendo que tiene mucho trabajo con otros asuntos.
4º. La administración se niega a cumplir esa sent. firme DEL PRIMER OPOSITOR alegando que la sent. del 2º Oposit. obligaba al 1º Oposit. a repetir mismo ejercicio.
4º.- Al principio, durante el proceso el procurador del 1º opositor se interesa pro el asunto del 2º opos. y le dicen que no tienen nada que ver uno con el otro, ni afecta para anda a las resoluciones que se produzcan.
5º.- El juzgado ordinario, dicta sentencia diciendo que ese 1º debió repetir el ejercicio de la sentenc. del 2º.
Y REVOCAN LA SENT. FIRME DEL 1º OPOSIT. AHBÍA CONSEGUIDO DEL TSJ,
la sent. del 2º Opisit. fue firme en ese mismo juzgado ordinario, ya que nadie la recurrió ante el TSJ.
La administración recibió del del Juzgado ordinario la sent. del 1º y la sent. del 2º, EL MISMO DÍA, A LA VEZ, Pidiendo sus ejecuciones.
Y eso, es, comprendo que es difícil de "digerir", pero así ha sido condensado, para mejor entender.
Seguimos:
El abogado que se quedó con las costas tras haber ganado el asunto, creada la firmeza de la sentencia, abandonó a su cliente diciendole que tenía mucho trabajo, y no podia atender esa ejecución, no pìdio la suspnsión ante el juzgado, ni remitió la venia, y la administración perdedora en complot con el juzgado, quien dijo sin avisar, aceptando alegaciones absurdas de la adminsitración, envía Diligencia al opositor diciendo que como es funcionario, puede defendese a sí mismo.
En ese juzgado, al mismo tiempo que ese opositor, se demandó por otro opositor, al que por turno distinto, al primero, se presentó en el mismo concurso-oposicion, y denunció a la misma administración, por HECHOS TOTALMENTE DISTINTOS DEL PRIMER OPOSITOR Y EN TURNO DE ACCESO LIBRE, bien, la administración mezcló esa última sentencia terminada en mismo juzgado, y NO RECURRIDA POR NINGUNA DE LAS PARTES, donde el juez ordenó repetir el 3º ejercicio en ese último turno, patatin, patatan, el juez da la razón a la adminsitracion demandada y perdedora, y el opositor se queda sin plaza en proiedad como funcionario de carrera.
PUNTUALiZACIONES:: el juzgado dice que el primer opositor debió presentarse a la reptición del 3º ejercicio en ese distinto turno al que se presentó, ??¿¿?¿¿?? de paso, la demanda que ganó el segundo opositor que ordrnaba en su turno repetir el 3º ejercicio de la prueba, y, que no fue recurrida por las partes, mientras el primer opositor ganó en 1ª instancia en ese mismo juzgado, y después en 2ª instancia ante el TSJ, decretando la firmeza de su sentencia, pues bien, el juzgado notificó, tanto la firmeza de la sentencia del primer opositor del TSJ como la segunda sentencia firme del segundo opositor archivada ese juzgado (no del TSJ), EL MSIMO DÍA, A LA ADMINISTRACIÓN..
El primer opositor está estudiando la interposición de una querella criminal Art. 446 de la LECrim, y otros incluyendo la CE, creo, ya que el juzgado intentó "lanzarle" una falsa liebre, instándole en su REVOCACIÓN DE SENTENCIA FIRME DEL ALTO T. AUTONÓMICO, presentar recurso de apelación ante el mismo TSJ, que había DECRETADO LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA que daba toda la razón al primer opositor.
Todo cuanto digo, totalmente verídico, y... en estas ..¿qué harían Uds. como profesionales, si les llega un caso así?
Un saludo.
Aunque supongo que son similares, cada Colegio de Abogados tiene establecido un procedimiento para tramitar los Expedientes, por lo que habrá que analizar el del Colegio que tramitó el tema, para ver si se ha observado o no la corrección procedimental, y actuar en consecuencia.
Por otro lado si existe una Sentencia firme, no entiendo que no se lleve a efecto.
1º.- Se incoa Expte informativo, y a la vista de las pruebas se incoa el disciplinario, dando traslado de las mismas, al letrado para que alegue.
2º.- Una vez aportado por el letrado, sus alegaciones el abogado-instructor ve que el letrado ha vulnerado el EGAE, y da traslado al cliente, para que en plazo de 10 días, aporte las alegaciones añadidas que interese.
3º.- Tras un peridodo de 1 mes o poco más, se cierra el proceso de isntrucción y el abog-instructor envía su informe-propeusta a la Junta de gobienro de ese Ceolgio, proponiendo suspensión de 15 DÍAS del ejercicio de la abo0gacia al expedientado.
PERO, como sacado de la manga magica, antes de que se pronuncie la junta, el vicedecano, que es amigo del letrado expedientado, nacieron en misma zona, dice que el letrado ha enviado por Fax unos documentos que no pudo aportar en fase de instrucción ya cerrada, TODO FALSO, esos documentos tratan de copias de las transferencias bancaria remitida por la administración demandada por condena en costas, a las que borró la cuantía económica percibida, EVIDENTEMENTE el letrado ya disponía de esa documentación desde hacía casi año y medio, cuando su cliente le pagó los honorarios completos,y que no quiso aportar en fase de instrucción, y, en base a ello, la Junta de gobierno de ese ICA archiva el expte. y el informe del abog. instructor,
El principal problema es que ese abogado, no siguió en la causa, tras ganar sentencia firme para su cliente, y, éste perdió su plaza como funcionario de carrera, al administración trapichó, y le dio al vuelta a una SENTENCIA FIRME, el letrado, no aportó anda al juzgado cuando renunció a seguir, que era simplemente llevar a puro efecto la firmeza de la sentencia,
el asunto ha creado una controversia y un precedente sin precedentes.
Dejando de lado la plaza de funcionario, y, centrándonos en las actuaciones de ese abogado y, sobre todo de la Junta de gobierno, os pido, ¿qué normas, leyes, hayan sido vulneradas por unos y otros, ¿qué harían Uds. como letrados en defensa de ese cliente, claramente, estafado?
Un saludo.
Si el Letrado acaba siendo expedientado se supone que no ha obrado correctamente, por lo que se le pueden exigir responsabilidades, de las que responderá su seguro y, si no lo hace, habrá que acudir a la vía civil. No obstante resultará necesario probar que lo que se reclame es el daño real producido por la actuación incorrecta y que es causa de ella.
Respecto al tema penal que indicas, "podría" considerarse falsedad en documento privado, dependiendo de las consecuencias que se hayan producido.
Acriton, permíteme decirte que la has "clavao". los Colegios se les llena la boca dicendo lo de justa que es la Ley, tal y cvual aptatal.. y todas esas cosas que en un libro quedan bonitas pero fuera de el, hoja mojada..
En cuanto a lo dicho por Tripoli, em interesa, en expte disciplinario, de darse por sancionado se tiene derecho a indemnización del seguro, o hay que ir a lo Civil?
En cuanto a lo penal hay mucho en este asunto, os cuento de que el susodico letrado en el expte. presenta copia del ingreso de las costas al que borró las cuantía económica cobrada, esto en una transferencia bancaria.
¿se considera materia penal?
Como en otras anteriores, considero que tus preguntas son demasiado generales, por lo que resulta difícil contestar. Dependiendo del caso concreto, se puede acudir a la normativa del Colegio de Abogados correspondiente (si hablamos de Expediente disciplinario), al Código Penal (si puede considerarse estafa) o al Código civil (si estamos hablando de reclamar enriquecimiento injusto u otro tema).
Letrado se queda con costas ademas de honorarios completos.
¿Qué articulado será aplicable en disciplina a un letrado que se queda con las costas además de haber cobrado anteriormente los honorarios completos de su cliente?
Gracias.