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letra que sirve como aval

10 Comentarios
 
Letra que sirve como aval
perfil Alg
31/01/2005 21:02
Tengo un efecto aceptado, desde el año 2001, no tiene fecha de vto, (servia como garantia de pago de una deuda )la plantilla del efecto esta en ptas.
Si tuviera que presentarla al cobro, pasaria algo por estar en ptas.
Saludos
02/02/2005 23:56
No hay ningún problema por el hecho de que esté en pesetas, pero si lo hay, en cuanto al ejercicio de la acción cambiaria, en cuanto al tiempo transcurrido. Tratándose de una letra a la vista, al no fijarse la fecha de vencimiento, debería haber sido presentada al cobro dentro del año siguiente a su fecha de libramiento.
perfil Alg
03/02/2005 14:18
Gracias por tu respuesta.
Como no tiene fecha, le podria poner vto ahora y presentarla al cobro?
Se puede aceptar una letra con vto a cinco años por ejemplo?.
Algo podre hacer para no quedarme sin cobrar.
Saludos
03/02/2005 16:35
Yo no le pondría vencimiento ahora, sino que reclamaría en un procedimiento declarativo con fundamento en el negocio causal.
05/02/2005 20:26
totalmente de acuerdo con Mario
perfil Alg
08/02/2005 20:33
Me he quedado igual. Esplicame algo mas el tema, no soy abogado y estoy algo pegadillo.
Gracias
08/02/2005 23:10
Lo mejor que puedes hacer es acudir a un abogado de tu confianza, quien, a la vista de la documentación que le facilites, estudiará la mejor opción para el cobro de la deuda.

Si bien la consulta en un foro de este tipo puede darte una idea inicial, por ejemplo de la posibilidad de cobro, es necesario acudir al profesional adecuado para la defensa de tus intereses.
10/02/2005 19:48
Alg

Lo que Mario quiso decir, Y corrigeme Mario si me equivoco, es que puedes reclamar el cobro, por via declarativa (que no ejecutiva) alegando la CAUSA por la que esa letra te fue entragada (en este caso, el negocio causal fue que se te entrego en garantia de una deuda.

Pero hazle caso a Mario y acude a un abogado que se asesore con mas detalle.
11/02/2005 01:44
Cómo voy a corregirte ;-)). Como dices, la letra se emite casi siempre (dejemos de lados las letras de favor, etc.) para el pago de una obligación nacida de un determinado negocio jurídico: una compraventa, un préstamo, un arrendamiento de obra o servicios, etc. De este modo, si por cualquier razón la acción cambiaria ha resultado perjudicada, cabe ejercitar la acción causal, esto es, la acción derivada del contrato para cuyo cumplimiento, en este caso el pago, se libró el efecto cambiario.

Pero, como decía, y apoya Lauri, es una cuestión que si bien puede encauzarse levemente en un foro jurídico, es necesario que la estudie un profesional.
perfil Alg
11/02/2005 20:55
bueno, ahora si me ha quedado claro.
Gracias a todos y saludos
21/05/2005 19:17
Pero si no existe contrato escrito del negocio que pasaria con la letra, seria valido el contarto verbal.