Tengo un efecto aceptado, desde el año 2001, no tiene fecha de vto, (servia como garantia de pago de una deuda )la plantilla del efecto esta en ptas.
Si tuviera que presentarla al cobro, pasaria algo por estar en ptas.
Saludos
No hay ningún problema por el hecho de que esté en pesetas, pero si lo hay, en cuanto al ejercicio de la acción cambiaria, en cuanto al tiempo transcurrido. Tratándose de una letra a la vista, al no fijarse la fecha de vencimiento, debería haber sido presentada al cobro dentro del año siguiente a su fecha de libramiento.
Gracias por tu respuesta.
Como no tiene fecha, le podria poner vto ahora y presentarla al cobro?
Se puede aceptar una letra con vto a cinco años por ejemplo?.
Algo podre hacer para no quedarme sin cobrar.
Saludos
Lo mejor que puedes hacer es acudir a un abogado de tu confianza, quien, a la vista de la documentación que le facilites, estudiará la mejor opción para el cobro de la deuda.
Si bien la consulta en un foro de este tipo puede darte una idea inicial, por ejemplo de la posibilidad de cobro, es necesario acudir al profesional adecuado para la defensa de tus intereses.
Lo que Mario quiso decir, Y corrigeme Mario si me equivoco, es que puedes reclamar el cobro, por via declarativa (que no ejecutiva) alegando la CAUSA por la que esa letra te fue entragada (en este caso, el negocio causal fue que se te entrego en garantia de una deuda.
Pero hazle caso a Mario y acude a un abogado que se asesore con mas detalle.
Cómo voy a corregirte ;-)). Como dices, la letra se emite casi siempre (dejemos de lados las letras de favor, etc.) para el pago de una obligación nacida de un determinado negocio jurídico: una compraventa, un préstamo, un arrendamiento de obra o servicios, etc. De este modo, si por cualquier razón la acción cambiaria ha resultado perjudicada, cabe ejercitar la acción causal, esto es, la acción derivada del contrato para cuyo cumplimiento, en este caso el pago, se libró el efecto cambiario.
Pero, como decía, y apoya Lauri, es una cuestión que si bien puede encauzarse levemente en un foro jurídico, es necesario que la estudie un profesional.