Presentaron una letra de cambio en el banco con el que trabaja mi empresa que no aceptamos por desconocer el nombre del librador y el banco nos incluyó automáticamente en la RAI sin avisarnos ¿puede hacerlo? ¿podemos pedir daños y perjuicios al banco por el tiempo de permanencia en dicho registro? ¿qué pasos hemos de dar?