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Lesiones

7 Comentarios
 
15/12/2005 15:04
Debo rectificar lo que dije.

Esta semana me han notificado una sentencia en un caso de una pareja (casados y con hijo en común) que se pegaron en el domicilio conyugal y mutuamente (y con partes médicos ambos) y, en contra de lo que dicen manuales y expertos, su señoría, considerando que fue cosa de los dos y que no hay indicio de "violencia machista" o de situación de superioridad/inferioridad entre ambos, lo ha calificado como falta y les ha impuesto multa 30 días 6 euros.

Me deja perpleja pero como ya me está bien así sentencia no pienso apelar.
08/12/2005 20:47
Laura, como te han dicho, consulta el Código Penal (si no tienes acceso a ninguno dímelo y te copio aquí los artículos).

En el caso de pareja, expareja, etc... (doy por hecho que lo son pero concrétanos si no es así) ten en cuenta los siguientes artículos:

art. 153: cuando hay una sola lesion
art. 173: cuando hay violencia habitual, que es el caso que planteas.

Además, se pide pena aparte si se han dado además de las lesiones, otros delitos, como suele ser el de amenazas (por ejemplo, que le amenazara con quitarle la vida o algo así) o injurias/ es decir, insultos (lo único que sigue siendo falta).
Y ten en cuenta que según el alcance de las lesiones puede ser tentativa de homicidio (sólo me lo he encontrado en una ocasión pero puede darse).
08/12/2005 12:13
No me abré explicado bien. Por supuesto que con la nueva 1/2004 y con la antigua reforma 11/2003 ya eran delito. Cualquier maltrato de obra aun sin lesión que se de en el ámbito familiar ya está contemplado como delito. Ahora incluso las amenazas leves sin armas lo son.
Lo que quiero decir en mi post es que la "lesión" en si misma sea constitutiva de delito, es decir, que independientemente del ámbito en que se produzca sea incardinable en el tipo básico del 147.1. Sólo en ese caso actuaría la agravante del 148.4 y 5.
Un saludo
08/12/2005 11:03
Con la nueva Ley, las lesiones entre pareja (o exparejas, etc) son siempre delito, ya no son falta en ningún caso.
07/12/2005 23:55
Por cierto y antes de que alguien se me tire al cuello tal como van las cosas, el Titulo V de la mentada LO 1/2004 (Tutela Judicial), también entró en vigor el 29/06/05 y no al mes de su publicación como arriba parece indicar
07/12/2005 23:43
En mi humilde opinión, tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género, la cosa podría quedar mas o menos como sigue, salvando como dice PpBb el gran número de variantes que pudieran darse.
Esta ley, en su Título IV de entrada en vigor el 29/06/05 (apartado de la tutela penal, pues el resto fue al mes de su publicación) viene a modificar diversos artículos del CP, entre ellos el 148 puntos 4 y 5, al establecer como agravante sobre las lesiones del tipo básico del 147.1 que dichas lesiones se hayan producido sobre la víctima cuando ésta fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y también en el punto 5 “Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” (en este caso ya no hablaríamos de violencia de género sino de violencia doméstica).
Dicha agravante únicamente se aplicará en caso de lesión constitutiva de delito, regulando el resto de lesiones y menoscabos psíquicos en el art. 153 que en su punto 1 castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año en caso de violencia de género y de 3 meses a 1 año en caso de violencia doméstica en su punto 2.
Para el caso que se cuestiona, es decir, el de violencia habitual, continúa siendo de aplicación el 173.2 cuya redacción esta Ley Orgánica no modifica.
En cuanto a las penas estarán, entre otras, en función de las agravantes específicas, es decir, que los tipos se consumen en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio conyugal o de la víctima o finalmente si se ha realizado la conducta quebrantando una pena, medida cautelar o de seguridad.
Como verás Laura Cea, en el caso de violencia de género, la casuística es extensa y cobra especial importancia que las lesiones producidas en las palizas que aludes sean o no constitutivas de delito. A partir de esos datos iremos construyendo el supuesto y las posibles sanciones penales.
Un saludo.
07/12/2005 22:37
El tema no es sencillo, y admite demasiadas posibilidades, una sería que si las lesiones no han revestido gravedad en ningún caso, entiendo que el hecho podría encajar en el tipo del artículo 147 tras las reforma de la L.O. 11/2003
De todas formas, demasiadas variables, por ejemplo ¿Hay alguna lesión que pudiera ser calificada como grave?
Lesiones
07/12/2005 19:08
Una pregunta - y os pregunto desde la total ignorancia - cuando una persona comete un delito de lesiones en ámbito familiar, se le pone una pena "x" meses de prisión más otras penas (creo que alejamiento y priv armas). Si en lugar de un delito ha realizado varios en unos meses de la misma naturaleza esas penas se suman? Os explico, el caso concreto es un caso de violencia de género, la denunciada ha ido a la policía por la última paliza pero puede demostrar que en los últimos meses le ha dado unas 4 o 5 más (tiene partes médicos, testigos).
Entonces la pena que le pondrán es la suma de las que corresponden por cada delito de lesiones o cómo va la cosa? muy agradecida.