me ha caído una designa de oficio donde mi cliente es a la vez denunciante y denunciado, derivado de una pelea entre dos conductores. La parte contraria denuncia por FALTA de lesiones (o al menos eso se deduce del informe del forense), pero mi cliente denuncia por DELITO de lesiones ya que durante el altercado o pelea se fracturó un dedo (y el forense habla de tratamiento médico quirúrgico).
Mi duda es cómo encarar el tema, ya que la lesión como delito es obvia, el único problema que encuentro es que la fractura del dedo se produjo durante la pelea y probablemente en algún golpe que mi cliente propinó a la parte contraria... ¿Puedo imputar al contrario un delito de lesiones por imprudencia grave, tal vez? ¿Cómo lo véis?
Bueno, en cualquier caso, si finalmente su señoría aprecia que no existe dolo por la parte contraria -que entiendo será lo más probable, dado que el dedo se fractura en el lance de la pelea- todavía puedo pedir imprudencia entonces, no? Si leve o grave, ya se verá!