Os expongo el caso, mi opinión es que existe falta de lesiones por imprudencia leve, así se lo he comunicado al interesado.
En la terraza de un bar llega 1 individuo en estado etílico, debido a su estado molesta a los clientes una y otra vez, finalmente se lanza contra una de las sillas completamente descontrolado con la intención de sentarse o de hacer una broma, vuelca la silla y cae sobre un señor de 80 años y le rompe la pierna.
Yo tengo claro que se trata de un delito de lesiones o una falta, según se trate de imprudencia leve o grave.
hola.. enmi opinión si la imprudencia se considera leve, y elresultado es leve, en este caso falta de lesiones del 617.1, esa conducta es atipica penalmente...
las faltas de imprudencia vienen recogidas en el art 621 y ss y en estas no vienn recogida la imprudencia leve co resultado leve..
por otra parte considero que quizas el presente caso, podria perfectamente incluirse, ya que su conducta pordria ser imprednte, aunque fuera de manera leve y el resultado seria delito de lesiones (fractura de la pierna), por lo tanto fpodria encardinarse dentro de la falta del art 621,3..
En relación a las imprudencias leves con resultado de lesiones leves, considero que si suponen una falta penal, típico caso de no respetar correctamente un ceda el paso y producir lesiones leves al conductor contrario.
La duda que planteo es en relación a la conducta imprudente del borracho, yo entiendo que como mínimo se trata de una imprudencia leve con resultado de lesiones graves. Por lo que en teoría se trataría de una falta imprudente. En el caso de que se considerara una imprudencia grave, se trataría de un delito de lesiones por imprudencia.
Eso es lo que creo, el problema es que nunca he tratado con imprudencias que no estén relacionadas con el tráfico.
hola de nuevo...
insisto, la imprudencia leve con resultado leve no esta tipificada.. lo que esta tipificado en el art 621.3 es la imprudencia leve con lesion constitutva de delito (art147), por lotanto una imprudencia leve con resultado de lesiones leves ( art 617.1 y 2), no son releventes penalmete y nop estan contempladas...
en cuanto a las imprudencias fuera del tema de los accidentes, en mi opinion, claro que estan fuera tb del ambito de los accidentes, y pongo uun ejemplo en el queun señor juega con un par de botellas por ejemplo en su terraza, de repente se le escapa una de las manos y acaba golpeandop a un señor que pasaba tranquilamente por la calle, produciendole lesiones del 147.. para mi existe claramente una imprudencia (leve o grave), y en cualquier caso el resultado es de lesiones constitutivas de delito,,,
porlo tanto podriamos estar ante una imprudencia del 621.3 si consideramos esa imprudencia como leve, o unas lesiones imprudentes del 152 si consideramos que esa imprudencia es grave,,,
es mi opinión... saludos