Un saludo a todas/os los foreros con insomnio (bueno, a los que duermen bién también). Una duda:
El artículo 147.2 hace referencia a las lesiones de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Yo entiendo que son lesiones que NO requieren, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (corregirme si no és así)
¿A que medios se refiere?.¿Sería por ejemplo producir una herida con una navaja en el muslo de la víctima, produciendo una lesión no definida como delito?
...No sé, estoy hecho un lio... si alguien le suena algo de jurisprudencia le agradeceria que la colgara.
Un saludo y felices sueños..si podeis.
Espero que este Auto te sirva de ayuda; yo creo que lo aclara:
Auto TS 21/04/06:
II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO Y UNICO.- Efectivamente por defecto de su transcripción mecanográfica se ha omitido la
respuesta solicitada por la parte a los motivos tercero, cuarto y quinto de su escrito de formalización.
1.- El motivo tercero combate, por la vía mixta del error de hecho ( art. 849. 2º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y 24. 1º de la Constitución ), la afirmación fáctica que imputa al recurrente la tenencia y manejo de un machete. Como puede verse en el desarrollo del recurso (dos líneas y media) se limita a decir que las pruebas son meramente indiciarias lo que no supone su invalidez. Por otro lado, la
sentencia razona suficientemente en que se ha basado para considerar la existencia del machete e incluso de sus características, cuestión de la que se puede disentir pero en ningún caso de tachar de errónea o defalta de motivación.
2.- El motivo cuarto se formula al amparo del art. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
denunciando la aplicación indebida del artículo 148. 1º del Código Penal y la inaplicación del art. 617 del
mencionado Código. Viene a sostener que los hechos nunca debieron ser calificados como delito, sino como una simple falta. En definitiva, después de prometer respecto al hecho probado, lo ataca
considerando que introduce elementos erróneos que no se encuentran en el relato fáctico. Sostiene que los hechos solo han requerido una asistencia médica si bien admite que fueron necesarios cuatro puntos de sutura. La sentencia afirma, sin posibilidad de discusión, que Víctor sufrió un corte a nivel del deltoides derecho, añadiendo después que necesitó cuatro puntos de sutura, siete días de curación y tres de impedimento quedándole una secuela en forma de cicatriz de 1,5 por 0,5 cm.
Mantener que unas heridas de estas características sólo necesitan una primera asistencia,
abandonando al herido a su evolución natural, supone ir en contra de los principios elementales de la ciencia médica y de la cirugía reparadora.
3.- El motivo quinto al amparo también del artículo 894. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
denuncia la infracción del artº 148. 1º del Código Penal solicitando la aplicación del artículo147.2 o
subsidiariamente 147. 1º del citado Código .
En este caso, selecciona una parte del relato de la sentencia en lo que se refiere al golpe que recibió
Alberto pero, pretende ignorar que la condena se fundamenta en las heridas causadas a Víctor a las cuales hemos hecho referencia en el apartado anterior.
Un machete es un instrumento incuestionablemente peligroso. Su intensidad lesiva depende
efectivamente de los medios, métodos o formas en que se concrete su utilización. A efectos dialécticos si constase como probado que se había cogido por la hoja y golpeado por el mango podríamos entrar en un debate sobre la utilización peligrosa del mismo.
Ahora bien, los hechos probados no dejan resquicio a esta interpretación, ya que de forma rotunda y
clara se afirma que "blandió el machete que no impactó en Jesús pero que golpeó a Víctor causándole un corte de las características ya mencionadas". No solo por la forma incontrolada como se esgrimió el machete sino también por el corte a nivel del deltoides, tantas veces referido, se desprende que se usó de forma potencialmente peligrosa y que sus consecuencias incluso pudieron ser mayores de las producidas.
Por lo expuesto los tres motivos deben ser desestimados"
"Examinado el hecho enjuiciado a través de la descripción fáctica, hemos de llegar a la conclusión de que no pueden apreciarse ninguno de los dos requisitos. El medio empleado fueron los puños, pero congran violencia sobre los agredidos, lo que supone su intrínseca peligrosidad sobre todo si el que los utiliza es persona de indudable fortaleza, como lógicamente son los porteros encargados del cuidado de una discoteca. Además, hay que tener en cuenta que de haberse empleado otros instrumentos concretamente más peligrosos, se tendría que haber calificado la acción como comprendida en el tipo agravado del artículo
148.1º".
(.....)
Por lo tanto, medios peligrosos, hace referencia, no a los instrumentos utlizados, sino a la forma en que se utilizan, el riesgo que se crea con su utilización.
si pero en la primera sentencia que me has colgado habla de cuatro puntos de sutura (delito). Por lo que dices, si no hubieran estas lesiones de delito y hubieran lesiones de falta, atendiendo a la forma de utilizar el machete (de forma peligrosa) ¿también sería el delito del 147.2?.
La atenuación del Art. 174.2, exije, en primer lugar, la causación de unas lesiones que constituyan delito.
Y, en segundao lugar, se atienede al resultado y al medio.
Puede aplicarse en los casos en que el resultado es desproporcionado en atención al medio empleado: si coges el machete por la hoja, y golpeas a la víctima con el mango, y aun así el resultado es una herida que necesita de puntos de sutura para su curación, se aplivcará, entiendo, el punto 2 del 147, pues el resultado producido no es consecuencia, lógica y previsible, de la agresión así realizada.
Pato, ya te vale con tanta pantomima. Dejate de tanta jurisprudencia de copiar y pegar que con una simple búsqueda en google te sale y aporta algo original como lo hace Ana. Y si no llegas a eso al menos razona como otros miembros de tu colectivo.
Sin acritud
No te esfuerces, Ana.
A partir de ahora, me fijaré y tomaré nota de los perspicaces y agudos comentarios jurídicos que haga en sus intervenciones el Sr. Anónimo. Empezaré por esta última.
¡Impresionante!.
Saludos. En fin...