Hola,necesito vuestra ayuda,el evi ha resuelto lo siguiente,expediente por lesiones permanentes no invalidantes resuelto el 8-10-2009 aprobado.
HOMBRO:limitacion movilidad conjunta articulacion en menos del 50% = 690?.
Si yo no puedo levantar el brazo y no puedo hacer mi trabajo habitual ya que trabajo en una tienda de iluminacion montando lamparas, que considerais que puedo hacer,tengo que hacer una reclamacion previa y a quien al inss o a la mutua FREMAP,me gustaria me contestarais pronto para saber los pasos a seguir cuando reciba la carta con la resolucion.
Una cosa yo sigo estando de baja aun y llevo ya 18 meses.GRACIAS.-
En primer lugar debes hacer reclamación previa en el plazo de 30 días desde que recibistes la Resolución dandote el baremo. esos 30 días se cuentan todos excepto los domingos y festivos, los sabados SI cuentan. Dicha Recl.prev. la deberás hacer al INSS, ya que las mutuas son entidades gestoras y no resuelven. te adelanto que en previa no dan nada. Preparate para ir al juzgado. por cierto estas mal informado, si te han dado una Resolución no invalidante estas ya de alta y por tanto a trabajar. ASI DE CRUDO. caso de que ganaras la reclamacion previa o el juicio pues te pagarán desde la fecha que pasaste el EVI.
saludos alfre
En primer lugar gracias por contestar tan rapido Gma .
Hoy he recibido la carta de la resolucion por lo tanto me tengo que incorporar mañana a trabajar verdad.
Hace una semana fui al medico de cabezera porque tengo depresion y me dijo que cuando recibiera la carta me daria la baja por depresion. Mi pregunta es que puede pasar si me da la baja.
vES Gmita como no se puede ir de bocazas por la vida.
Mira bonita esta te la dedico y te la regalo, gratis y altruistamente que me has caido simpatica.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de Mayo de 2.005, “resulta palmario que la interesada no ha cumplimentado el requisito de la reclamación administrativa previa, sin que se pueda escudar en el dato de que las Mutuas no son Administración Pública, pues es evidente que revisten el carácter de entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, a tenor del artículo 68 de la L.G.S.S., y conforme al artículo 71 de la L.P.L., es preceptiva la interposición de la reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución ante el órgano correspondiente de la entidad gestora o servicio común. Es por ello que en el marco de las amplias facultades reconocidas a las Mutuas en la colaboración de la gestión, … no es posible interponer demanda sin la previa interposición de la reclamación previa”, siempre que la Mutua pueda tener alguna responsabilidad.
ahora vas y lo cascas, y de paso te metes la lengua en ........
no vamos a convertir esto en un patio de vecindonas.- asi que vamos a dejarlo.- Amigo alfre.- La sentencia que la señora sugiere en primer lugar es de un TSJ "superior" pero no "supremo" con lo cual no sienta jurisprudencia ni doctrina.-
En segundo lugar, va contra un acto, como es un alta médica, que sí da la Mutua y no el INSS como en tu caso, que te ha dado un baremos- el INSS, repito.- HAs pasado el EVI del INSS y no de la Mutua, ésta simplemente te habrá propuesto pero no ha resuelto el expediente.- con lo cual no es preceptiva la RP.- de todas formas si la presentaras a la mutua no pasaría nada, simplemente o no contestan, o contestan diciendo que no es ente para resolver sobre si hay baremo o no.
Gracias Gma de nuevo.
Como veo que entiendes bastante sobre este tema me gustaria contactar contigo de forma privada pues me veo en un callejon sin salida y necesito ayuda.
y te contaria toda la historia que tengo,si no te importa claro.Gracias de todo corazon.
Estoy desesperado no se que hacer o si lo que voy a hacer lo hare bien y legal.Gracias.Un beso.