Tengo una duda, me gustaría saber si el Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca de cómo hay que interpretar el artículo 3.2 CE [Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos].
Me entra la duda, ahora que se debate el proyecto del nuevo Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias.
¿No se podría interpretar este artículo como un mandato constitucional al legislador autonómico para que oficialice en el Estatuto de Autonomía todas las lenguas de su territorio?
De ser así, la lengua asturiana (asturianu o bable), reconocida como tal por la UNESCO y cualquier entendido en la materia, debería ser cooficial ¿no?
Me gustaría saber si el TC ha dicho algo al respecto de este artículo y en relación a este tema.