El tema no es muy sencillo, pues la modificación que se realizo a raiz de la sentencia del TC es bastante chapuza.
Puedes probar dirigiendo un escrito alegando indefensión, y soicitando ser contetado en castellano al amparo del art. 44 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero
“Artículo 44
Uso del catalán en los procedimientos administrativos
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental se utilizará el catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ser atendidas en la lengua oficial de su elección y a presentar escritos y documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.”
Entiendo, por lo que he leído ahora, que desde el 7 de febrero de 2016, en Baleares la única lengua oficial en la Administración es el catalán. Resido en Baleares y había enviado una carta de queja en castellano a la administración de IB-Salut (Servicio de Salud de las Islas Baleares) en preparación para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial. Me han contestado en catalán, que no entiendo. Como paciente que presenta una queja en castellano por los servicios de salud recibidos ¿no tengo derecho a la comunicación en castellano? Si es así ¿qué ley o artículo en vigor debo citar? Gracias por las sugerencias.