Sobre legitimad para actuar em juicio quisiera saber si esta situación entra en algunos de los supuestos art. 10 LEC. Legitimidad activa - extraordinaria.
Persona que vive sola en un piso y paga todos los gastos: comunes, mejora, derrama a la comunidad Asi como hace de administrador dado el propietario es mayor. El propietario vive en otra vivienda. Mas o menos viene a ser como la figura de un usufructuario pero que paga a la comunidad.
Paga desde hace mas 10 años. Últimamente la comunidad le niega la aceptación pago incluidos giros y consignaciones judiciales.
Resumiendo tiene alguna legitimación aun extraordianaria para pedir al juez de instancia que obligue comunidad a determinar una forma pago concreta para no crear mora e intereses.
Gracias. Me urge mucho, mucho.
Código civil, art. 1180:" Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación".
Si se ha hecho la consignación por vía judicial, es el juez el q la tiene q aprobar, no el acreedor y una vez aprobada, produce todos los efectos legales del pago (art.1176.1 CC).
Para iniciar via judicial debería tener poderes otorgados por esa persona (le aconsejo consulte con un notario al respecto, es gratis). Otra cosa es q compareciera en juicio y la comunidad no alegara falta de legitimación, pero yo creo q si lo alegarían.
Si la comunidad no acepta los pagos de un día para otro y sin razón aparente, se puede alegar mala fe por ir contra sus propios actos. Pero esto es mejor q lo estudie algún abogado (recuerde pedir presupuesto por escrito en varios despachos).